REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1460/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES VENTICINCO (25) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana LICETT ARANGUREN ANGARITA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.810.750, contra el ciudadano NELSON ANTONIO NUÑEZ ACOSTA, portador de la cédula de identidad No. V- 7.770.169, en relación con la adolescente MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ ARANGUREN, llevado en el expediente No. 7364, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Tienda Comercial “ENNE”, ubicada en la Avenida Bella Vista con avenida 3G, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: GLORIA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.006.196 en su condición de JEFE DE PERSONAL de la mencionada Tienda Comercial, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado de la Tienda Comercial ENNE, para satisfacer la pensión alimenticia de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ ARANGUREN.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad a retener deberá ser remitida en la oportunidad en que se cause en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02. Se deja constancia, que la representante de la mencionada Tienda Comercia, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA