REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1451/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZABALA, portadora de la cédula de identidad No. V-10.405.146, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.775.686, en relación con la adolescente ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ ZABALA, llevado en el expediente No. 06088, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el establecimiento Comercial LA GANGA DE LOS REPUESTOS, ubicado en el Sector Amparo, lado de las instalaciones de ENELVEN, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano BRUNO ANTONIO PIRELA PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-2.883.950, en su condición de JEFE DE PERSONAL, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), mensual del sueldo, que perciba el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ, como Trabajador al servicio de la empresa.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%), anual de las utilidades o remuneración de fin de año que le pueda corresponder al demandado.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%), anual de las vacaciones y bono vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle en caso de retiro voluntario cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al representante de la Notificada, lo siguiente: Las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A), B), C) Y D), deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZABALA, y la cantidad a retener en el literal E), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02.- Se deja constancia, que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las ONCE y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.