REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1437/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE Horas de la MAÑANA (9:00 a.m.), fecha y hors de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, Con sede en Cabimas, en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YUSMARI DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-8.697.482, contra el ciudadano OCTAVIANO MELÉNDEZ COLINA, portador de la cédula de identidad No. V-3.352.013, llevado en el expediente No. 6877, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, ubicada en la Avenida La Limpia, edificio Miranda, frente a la tienda MAKRO, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.606.870, en su condición de ABOGADO de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) Retener el UNA TERCERA PARTE (1/3), del Sueldo o salario mensual devengado por el ciudadano OCTAVIANO MELÉNDEZ COLINA, se ordena que la misma sea remitida por las Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)., y deberán ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y se autoriza y suficientemente a la ciudadana YUSMARI DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, para que retire ante dicha Empresa las retenciones decretadas una vez se vayan causando.- 2) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de Utilidades y Bono Vacacional, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le pueda corresponder al demandado ciudadano OCTAVIANO MELÉNDEZ COLINA, como Trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)., 3) RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pudieran corresponder al ciudadano OCTAVIANO MELÉNDEZ COLINA, como Trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) para el momento de retiro del lugar de trabajo por causa que fuere y una vez que se haga efectiva la presente medida, y las cantidades correspondiente deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, antes mencionado, en forma de cheque de gerencia a nombre y a su orden todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos futuras de los niños y/o adolescentes FRANCISCO ERNESTO y YUSHANNI MELÉNDEZ GARCIA, y se le participa que la medida decretada y ejecutadas sobre las prestaciones Sociales, se remitirán al referido Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, Con sede en Cabimas, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al Trabajador.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Se deja constancia que la represente de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las NUEVE Y VEINTE horas de la MAÑANA (9:20 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.