REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1449/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE y QUINCE horas de la MAÑANA ( 9:15 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano PEDRO RAMÓN DURAN PEREIRA, portador de la cédula de identidad No. V-5.416.608, en contra de la ciudadana IRENE OLIVIA HERNÁNDEZ PULGAR, portadora de la cédula de identidad No. V-5.806.606, llevado en el expediente No. 06513, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte solicitante de la Medida, específicamente en la Firma Mercantil “Centro Médico de Ojos”, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita), con calle 83, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana CAROLINA BOSCAN MORAN, venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-10.441.366, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Firma Mercantil, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al ciudadano PEDRO RAMÓN DURAN PEREIRA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Vacacional que le pueda corresponder al ciudadano PEDRO RAMÓN DURAN PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° 5.416.608; y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales antes mencionados deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 4. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Firma Mercantil que representa. Siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA ( 9:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.