REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION No. 1425-2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, MARTES VEINTIDÓS (22) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines llevar efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano EVA RAMOS DE ACEVEDO, en contra de la ciudadana ADELA MARGARITA MORALES SANDOVAL, llevado en el expediente No. 40.601, nomenclatura del correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS KARLA PATRICIA, situado en la calle 14, de la Urbanización LAGO MAR REACH CLUB, manzana D, parcela 81, apartamento 1-B, (15ª-1-58) e Inmediatamente se procedió a notificar E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad portadora de la cedulas de Identidad No. V-2.874.464, manifestó ser MADRE de la demandada de autos, y que la misma no se encontraba en el momento, pues estaba en su sitio de trabajo.- Este Juzgado, en garantía el sagrado derecho a la defensa, recomendó a la notificada la asistencia de abogado de confianza.- Se deja constancia de la presencia en este acto, del abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.827, portador de la cedula de identidad No. V-2.735.905.- Seguidamente, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALVARO OBALLOS ROA, identificado en actas, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a la practica de la medida ordenada, para lo cual señalaré mas adelante el bien a embargar, y en tal sentido, nombre PERITO AVALUDOR y el DEPOSITARIO JUDICIAL necesarios”.- Visto lo expuesto y en uso facultades legales, este Juzgado pasa a nombrar PERITO AVALUADOR y depositario judicial, ambos cargos, en la persona de la ciudadana, presente en este acto, arquitecto VIANNEY OCHO, ella es venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-5.166.288, representa a la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A., aceptó los cargos recaídos en su persona y fue juramentada así ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial? Contestó: “SI LO JURO”. A continuación la Perito nombrado, expuso: “Le ha sido señalado por parte de la parte actora, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento, ubicado geográficamente en la dirección arriba indicada, del cual me fueron presentado, documento de propiedad, y procedí a la verificación de medidas y linderos, paso a describirlo a continuación: Esta compuesto por sala comedor, estar, tiene tres dormitorios con sus baños incorporados y uno de servicio con su baño, todos con closets de madera, un baño social, cocina con cerámica a su altura, y mueble de madera, esta construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de losa nervada, ventanas corredizas de vidrio aneodizado color negro, protecciones de hierro, puertas internas de madera, y la principal de madera con protección de seguridad,- Sus Linderos son los siguientes: NORTE: Mide 14mts., con parcela No.75.- SUR: Mide 24 mts., con avenida Cayuni; ESTE: Mide 41,20 mts; OESTE: Mide 40,15 mts. Con parcela No. 82; se incluyeron las medidas de cada lindero: el apartamento posee aire acondicionado central, en dos unidades, y posee un sitio de estacionamiento para dos (02) vehículos. Paso a determinar su avaluó en CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo)”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL Apartamento ARRIBA INDICADO, DESCRITO Y AVALUADO POR PERITO,- hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 138.000.000,oo) y en consecuencia, se declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA de la Ejecutada. Este estado, presente el apoderado actor, ALVARO OVALLOS, EXPUSO: “Solicito al Tribunal, en virtud del que el inmueble lo ocupa la demandada, se sirva fijar canon, para que lo continué ocupando hasta el remate, deacuerdo al articulo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Visto lo expuesto, en uso de facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra citado, al encontrarse cubiertos los extremos legales para la fijación, procede este Juzgado hacerlo en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); SEGUNDO: SE Fija canon a la demandada ejecutada, a los fines de que siga ocupando el inmueble en este acto embargado ejecutivamente, en la suma mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); quedando impuesta la notificada, del hecho de que la demandada, deberá hacer las consignaciones de los canones mensuales, por ante el tribunal de la Causa, arriba mencionado.-TERCERO: SE HACE ENTREGA FORMAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, representada por VIANNEY OCHOA, QUIEN LO RECIBE CONFORME.-CUARTO: DE CONFORMIDAD CONLO DISPUESTO EN EL ATICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA POR LA UBICACIÓN DE INMUEBLE, a los fines de que se tome la debida nota del embargo ejecutado QUINTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia simple del documento de propiedad presentado por la parte actora en el señalamiento, y se deja constancia que este Juzgado tuvo a su vista el ejemplar en original, del citado documento. SEXTO: CUMPLIDA LA PRESENTE COMISON SE ORDENA LA REMISION DELAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Este Juzgado, deja constancia de la presencia, en este acto, del ciudadano INGNACIO DE JESÚS ACEVEDO GRANDA, portador de la cedula de identidad No. V-10.425.225.- Siendo la DOCE horas del MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,



LA NOTIFICADA



SU ABOGADO ASISTENTE


LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL



LA PARTE ACTORA

SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MADINA V.