REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1417/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, MARTES VEINTIDÓS (22) de NOVIEMBRE de año DOS MIL CINCO (2005), siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.), fecha y hora de constitución, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil TORNILLERIA Y FERRETERÍA EL 4, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil MEIN C.A (MEINCA), llevado en el expediente No. 43.746, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicada geográficamente en la calle 67 (Cecilio Acosta), con avenida 8-A, en Jurisdicción de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR del motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GODOY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-12.869.865, en su condición de SUD-GERENTE de la mencionada entidad Bancaria.- En este estado, presente la parte actora, represente de la Sociedad Mercantil demandante, en su condición de Presidente, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO SCHANZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad No. V-4.179.168, carácter de consta en actas, conforme al acta constitutiva estatutaria de la referida empresa que corre inserta en actas, asistido en este acto, por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS ALEJANDRO PEREZ PARIS, portador de la cedula de identidad No. V-4.518.186, Inpreabagado No. 26.098 expuso: “Señalo en este acto, para que sea embargado preventivamente por este Tribunal Ejecutor, la cuenta Fondo Activos Líquidos (FAL), identificada con el numero: 180598790.- Seguidamente, el Tribunal pasó a requerirle a la notificada, información sobre la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta Bancaria tipo F.A.L., señalada para ser embargadas las cantidades de dinero en ella existentes.- A continuación la notificada expuso: “Efectivamente, la cuenta FONDA DE ACTIVOS LIQUIDOS (FAL), No. 180598790, existe y pertenece a la Sociedad mercantil MEIN C.A (MEINCA), su saldo disponible, es de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 108.123.063,66).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE LA SUMA DE DINERO EXISTENTE Y DISPONIBLE EN LA CUENTA FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS (FAL), No. 180598790, perteneciente a la parte demandada, Sociedad mercantil MEIN C.A (MEINCA), hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.059.018,50) y en consecuencia se declara consumada La Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de medidas, deja constancia de que recibe en este acto Cheque de Gerencia a nombre y a favor del Tribunal de la Causa, antes mencionado, identificado con el No. 03053624, para hacerlo formar parte de comisión y remitirlo conjuntamente con las presentes resultas, a los fines de su deposito judicial.- En este estado, la parte actora expuso: “Solicito al Tribunal, remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, por cuanto ha sido cumplida en su totalidad la medida preventiva de embargo en referencia.- Siendo las TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m) terminó el acto, es todo, leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA




EL REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDANTE

SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.