REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1447/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana SARA BEATRIZ SEMPRUN VEGA, portadora de la cédula de identidad No. V-12.441.593, en contra de el ciudadano ANGEL ALFONSO ACEVDO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-11.284.126, en relación con las niñas SARIANGEL MARA y ARIANGEL MERCADES ACEVEDO SEMPRUN, llevado en el expediente No. 07893, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede de POLIMARACAIBO, ubicado en la Circunvalación No. 1, antiguo edificio “ATAGRO” , en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: ANA FUENMAYOR ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.854.412, en su condición de ANALISTA DE PAERSONAL de la mencionado empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos ciudadano ANGEL ALFONSO ACEVDO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-11.284.1264, como Funcionario al Servicio de esa Institución, para satisfacer las pensiones de las niñas de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niñas de autos.- En relación a la medida de Embargo solicitada sobre la cesta Tickest, el Juzgado de la causa cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Tickest, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, o cual se desprende del articulo 1 del Texto legal antes mencionado. Por otra parte el articulo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto de salario, salvo que en las convenciones colectivas o Contratos Individuales de Trabajo así estipule lo contrario.- En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de su padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano.- El beneficio de Cesta tickest, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar su condición de vida y salud, necesaria para el desempeño de su labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo que posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permiten asegurar la manutención de sus hijos.- Por las razones antes expuestas el Tribunal de la Causa excluye de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de las niñas y/o adolescentes autos, el beneficio de la Cesta Ticket.- ASI LO DECIDIO.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas al Tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “E” remitidas en Cheques de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 4.- Así mismo, se ordena solicitar información sobre el Sueldo Básico, Bono Vacacional, Prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.