REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1436/2005.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 146º

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las ONCE y TREINTA horas de la mañana (11:30 AM), fecha y hora de constitución de este a los fines llevar efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACION Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana NERY LUZ BOSCAN DE TORREALBA y CARMEN CECILIA MORALES, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-7.775.553 y V-4.529.391, respectivamente, en contra de la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DOCTOR MANUEL NORIEGA TRIGO ,llevado en el expediente No. 9018, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOSPITAL DOCTOR MANUEL NORIEGA TRIGO, ubicado en el Barrio El Manzanillo, Sector San Felipe, entrando por la Circunvalación No 1, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DIVIS DEL CARMEN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.052.246, quien manifestó al Tribunal ser DIRECTOR (ENCARGADO) de la mencionada Institución Hospitalaria.- Seguidamente, este Juzgado pasa a dejar constancia de la presencia en esta acto, de las accionantes de autos, ciudadanas NERY LUZ BOSCAN DE TORREALBA y CARMEN CECILIA MORALES, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-7.775.553 y V-4.529.391, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALI OROÑO, portador de la cedula de identidad No. V-1.097.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.465 y expusieron: “Pedimos al tribunal, proceda en este acto a ejecutar las medidas decretadas en acción de Amparo Constitucional por el Juzgado de la causa”.- A continuación, este Tribunal , en cumplimiento estricto de lo comisionado, pasa a requerir del Notificado, antes identificado, en representación de la accionada agraviada, es decir, DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DOCTOR MANUEL NORIEGA TRIGO, la manifestación sobre la reincorporación y pagos ordenados.- Seguidamente y en tal sentido, el notificado, se hizo asistir por la abogada ASESOR LEGAL DE LA REGION ZULIA, representante del I.V.S.S; AURISBELL J. LA RIVA, portadora de la cedula de identidad No. V-10.084.323, Inpreabogado No. 56.640, quien se hizo presente en este acto y al efecto, procedió a exponer: El estado de la causa No 9018, ventilado en el Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se encuentra actualmente en apelación, por mi representada, la cual fue consignada en fecha 03/10/2005 y recibida por el secretario de dicho tribunal, a fin de continuar con el proceso estableciendo en la Ley del Estatuto de la Función Publica.-Todo en virtud de darle dicha continuidad y esperar las resultas del proceso hasta la sentencia definitivamente firme la cual aún no ha sido dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que sería la declaración y pronunciamiento para la posible reincorporación a la Institución de la ciudadanas in comento.- Es por ello, que estamos en espera de dicha resultas, y sentencia definitivamente firme a fin de proceder administrativamente con los requerimientos legales pertinentes.- Pido al tribunal, se sirva anexar a esta acta , para que forme parte de ella copia fotostática simple, de la apelación referida que reposa en el expediente de la causa.- Es todo.- A continuación las partes accionantes de autos con la asistencia antes dicha, expusieron: “Pedimos en este acto de ejecución forzosa, dirigida por el honorable Juez tercero de ejecución, mediante comisión conferida por el Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ambos Tribunales de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se de cumplimiento al mandato impartido por el tribunal Comitente, con el objeto de que a nosotras como empleadas naturales y médicos cirujanos al servicios de este Hospital DOCTOR MANUEL NORIEGA TRIGO, seamos reincorporadas y admitidas a nuestros trabajos, por cuanto no hubo en principio, justificación alguna que impidiera nuestra asistencia a la relación de trabajo, continua y efectiva a la labor que veníamos ejerciendo como Médicos Cirujanos al servicio de este Hospital, perteneciente al Instituto de los Seguros Sociales en este Ciudad de Maracaibo.- En consecuencia, pedimos que nuestra reincorporación al Trabajo, sea acatada con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley y seamos admitidas a Nomina y se nos cancele, todas y cada una de los meses atrasados al pago de nuestra relación laboral que veníamos desempañando desde hace siete a{os en forma ininterrumpida.- Asimismo, que existen precedente con un Juicio de Amparo Constitucional No. 6406, en donde quedo firme la sentencia por no haber asistido la contraparte en ese acto.- Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos explanar que en este caso, se aplique el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vigente, que a la letra dice: articulo 31: “Quien incumpliere el Mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses “.- A todo evento, insistimos de pleno derecho en que se ejecute la medida de amparo de este otro expediente No. 9018 .- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADAS LAS CIUDADANAS NERY LUZ BOSCAN DE TORREALBA y CARMEN CECILIA MORALES, PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN ACTAS Y PRESENTES EN ESTE ACTO, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LA CAUSA, EN FECHA VEINTIUNO 21/09/2005, RELATIVA TANTO A LA REINCORPORACION DE LAS ACCIONANTES, COMO AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DESDE EL MOMENTO DE SU RETIRO, HASTA SU REINCORPORACIÓN EFECTIVA A SUS CARGOS.- SEGUNDO: SE DECLARAN CUMPLIDOS LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCONMENDADOS Y SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ORDENA AGREGAR A LA ACTAS EL DOCUMENTO REFERIDO POR LA ACCIONADA EN SU EXPOSICIÓN.- TERCERO: SOBRE LOS ALEGATOS HECHO POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, TODA VEZ QUE LA MISMA ESTE RESERVADA AL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL COMITENTE Y LA FUNCON EJECUTORA, ESTA DELIMITADA EN ESTRICTA OBSERVANCIA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 238 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Siendo la UNA y TREINTA horas de la tarde (1:30 p.m.), terminó el Acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL NOTIFICADO

SU ABOGADA ASISTENTE


LAS ACCIONANTES


SU ABOGADA ASISTENTE







LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.