REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1448/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (9:00 a.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana TRINA DEL ROSARIO GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-11.391.021, contra el ciudadano ADERVIS RAMON GRATEROL, portador de la cédula de identidad No. V-14.698.856, a favor de los niños ADERVIS ADRIAN y AILLEN LEONOR GRATEROL GONZALEZ, llevado en el expediente No. 07393, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la Compañía “PRIDE INTERNACIONAL C.A”, ubicada en el kilómetro 12, Vía Perija, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia..- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana DASMERY ESTANISLAO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.084.243, en su condición de AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo que le corresponda al ciudadano ADERVIS RAMON GRATEROL.- B) El TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que devengue el recamado sobre las utilidades.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de las vacaciones.- D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, medicinas retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación o muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que cantidades a retener establecidas en los literales A), B), C) Y D), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa en cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01 , y la contenida en el literal E), deberán ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal de la Causa Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01.Solo reciben Cheques los días Martes y Jueves.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA (9:00 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.