REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1421/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, MIÉRCOLES DIECISÉIS (16) NOVIEMBRE de año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 m.), fecha y hora de constitución para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACIÓN), sigue por la ciudadana: ZAIRA FERRER, identificada con la cedula de identidad No. V-5.066.245, contra de la ciudadana RONALID SEMPRUN NUÑEZ, portadora de la cedula de Identidad No. V- 12.443.630; llevado en el expediente No. 52.589, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un apartamento situado en la Urbanización EL PINAR, Edificio Pino Tropical 3, distinguido con el No. 2-D, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana RONALID RONALID SEMPRUN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-12.443.630, manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó a la notificada, que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa.- Seguidamente la Notificada, parte demandada, RONALID SEMPRUN, arriba identificada, se hizo asistir por la abogada en ejercicio NANCY DIAZ DE URDANETA, portadora de la cedula de identidad No. V-3.510.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.614, expuso: “Me doy por notificada, citada e Intimada para todos los actos del presente proceso, renunció al terminó legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamado en juicio por ser ciertos y con el propósito de dar terminado el presente proceso, ofrezco a la parte actora ejecutante de la Medida, cancelar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.950.000,oo), la cual comprende la deuda principal, los intereses legales, las costas procésales, incluidos los honorarios procésales, esto, de la siguiente manera: EN SEIS (06) CUOTAS; cinco (05) de esas cuotas, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagaderas los días 30/12/2005, 28/02/2006, 30/03/2006, 30/04/2006, 30/05/2006 y una ultima, pagadera el 30/11/2006, de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo),.- El lugar de pago será en las oficinas del Escritorio Jurídico MANUEL MENDEZ FUENMAYOR, ubicado en la calle 71, con avenida 23, edificio Paraguachí, Apartamento 1-A en esta Ciudad de Maracaibo, y en la persona de la abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER”.- Con la misma asistencia antes dicha, el ciudadano, FREDDY ENRIQUE BRAVO DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. 10.415.931, cónyuge de la demandada , expuso: “Autorizo expresamente a mi cónyuge y a la vez me obliga personalmente constituyéndome en este acto en fiador solidario y personal y principal pagador, de las obligaciones asumidas por mi esposa relativas al presente proceso y a la vez, conjuntamente, damos en garantía de cumplimiento de la obligación, los siguientes bienes: 1) Una nevera marca WARD, SERIALV VISIBLE 2170-4, Color BEIGE.- 2) Una cocina marca ADMIRAL, Color blanco, sin serial visible, 3) Una lavadora marca MABE, color beige, serial 9702575784, 4)Un juego de sala principal fabrica en madera tallada color caoba oscuro, forrado en tela de terciopelo estampado brocado, color verde y beige, con mesa central y dos laterales, en madera labrada.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana ZAIRA FERER, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio CELINA SÁNCHEZ, portadora de la cedula de Identidad No. V- 3.508.563 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, expuso: “Acepto en este acto, el ofrecimiento hacho por la parte demandada y el fiador, así como los términos y condiciones antes señaladas”.- Ambas partes, acordamos que la falta de pago de dos cuotas consecutivas, dará lugar a considerar la obligación como de plazo vencido, y la inmediata ejecución de la misma.- Pedimos al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo preventivo decretado en virtud del presente convenimiento, y desde ya, pedimos al Tribunal de la Causa, homologue lo aquí convenido, le de fuerza de ley y autoridad de cosa Juzgada, más no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, asimismo, solicitamos la remisión de esta acta y las presentes resultas al Tribunal de la causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: VISTO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LE HA SIDO EXPRESAMENTE SOLICITADO, SE ABSTINE DE EJECUTAR EL EMBARGO PREVENTIVO DECRETADO Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 PM) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-


EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

LA NOTIFICADA
(DEMANDADA)

SU ABOGADA ASISTENTE

EL CÓNYUGE FIADOR


SU ABOGADA ASISTENTE


LA DEMANDANTE

SU ABOGADA ASISTENTE





LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.