REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1366/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En día de hoy, QUINCE (15) NOVIEMBRE de año DOS MIL CINCO (2005), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Tribunal, a los fines llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por le Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por PAPELERAS FALCON, C.A, contra la empresa MASTER TECNOLOGY, se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora en la persona de su apoderado Judicial, abogado ROBERTO DEVIS, específicamente en la sede donde funciona la empresa MASTER TECNOLOGY, ubicada en la primera etapa de la Zona Industrial, en la avenida 58, Galpón 140-281, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia y se procedió NOTIFICAR e Imponer del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano: LINO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-7.693953, manifestó que en el sitio de constitución, funciona la empresa demandada, MASTER TECNOLOGY y que es GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y LEGAL.- A continuación, el notificado LINO ANTONIO GARCIA, identificado y abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.918, expuso: “Con el fin de dar por terminada el presente juicio, en nombre de mi representada MASTER TECNOLOGY, ofrezco a la parte demandante, en la persona de su apoderado Judicial, abogado ROBERTO DEVIS, pagar en este acto , la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.554.000,oo), mediante Cheque identificado con el No.20158955, girado contra la cuenta corriente de la Empresa No 0105-0617-48-161-7011843, del Banco Mercantil, fechado al día de hoy y a nombre y a la orden del apoderado actor ROBERTO DEVIS, esto, como pago total que incluye deuda , intereses, costas y costos procésales, incluso, honorarios profesionales, Es todo”.- En este acto, presente el apoderado actor, ROBERTO DEVIS, EXPUSO: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, en todo sus aspectos, monto forma de pago, por lo que al no quedar nada a deber por el asunto referente al presente proceso por el pago recibido, pido al tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de Embargo ordenada, y desde ya pido al Tribunal de la Causa, de por terminada la causa, Homologando el pago y proceda al archivo del expediente, Es Todo”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: VISTO EL PAGO VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LE HA SIDO FORMALMENTE SOLICITADO , SE ABSTIENE DE EJECUTAR EL EMBARGO EXHORTADO Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA TARDE (12:00 PM) terminó el acto, es todo, leyó y firman.-

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

EL NOTIFICADO
Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA





APODERADO JUDICAL ACTOR


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDIDNA V.