REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1416/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRARO DE VENTA, sigue el ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, identificado con cédula de identidad No. V-3.468.234, en contra del ciudadano ANTONIO ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad No. V-1.644.555, llevado en el expediente No. 43.745, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Sector vía Aeropuerto, calle 148, local 960000, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANTONIO URLEY ALVAREZ URIBE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.644.555, manifestó ser el Demandado de autos.- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa. En este estado, presente el apoderado judicial actor, LUIS PEREZ PARIS, identificado en actas, asistiendo a la parte actora, ciudadano EBERTO EMIRO ROMERO GANDO, también identificado arriba, expuso: “Pido al Tribunal Ejecutor, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y SECUESTRATARIO, que determine que el bien mueble que se encuentra donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el que viene determinado en el Despacho Comisorio, y una vez secuestrado, lo entregue al secuestratario para su guarda y custodia”.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y A LA VEZ PARA EL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL, representado a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, al ciudadano que se encuentra presente en el acto, WILLIAN CHAVEZ TINARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.069.571, el aceptó los cargos recaídos en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ TINARE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO que ha aceptado? CONTESTO: “SI. LO JURO”.- Seguidamente, la perito expuso: “En el interior del inmueble donde se encuentra este Tribunal constituido, existe un bien mueble formado por un Tractor, Marca: CATERPILLAR, Clase: ANGLO DOCER, Modelo: D7-G, Color: ANARILLO CATERPILLAR, Serial de carrocería: 94N-2771, no posee motor y se encuentra desarmado.- Concluyo, que los datos correspondientes al modelo y al serial de carrocería, no coinciden con los que vienen determinados en el despacho comisorio, siendo estos, Modela: D7-F y Serial de Carrocería: 94N2771.- El tractor antes determinado, objeto de este peritaje, no está en funcionamiento”.- En este estado, presente el Notificado, ciudadano ANTONIO ALVAREZ, identificado en actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio, HENRY SOCORRO VALBUENA, portador de la cedula de identidad No. 4.757.587, Inpreabogado No. 16889, expuso: “Ofrezco en este acto, entregar a la parte actora, el Tractor objeto de la medida, el día Lunes CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (05/12/2005) en perfecto estado de funcionamiento, con todos sus accesorios, en el sitio de constitución de este Tribunal, a las DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12 m.), correspondiéndole a la parte demandante, cancelar el flete por transporte de referida maquina hacia la ciudad de Machiques de Perijá.- Es todo”.- En este estado presente el demandante de autos, conjuntamente con su apoderado judicial, ciudadanos EBERTO EMIRO ROMERO GANDO y LUIS PEREZ PARIS, anteriormente identificados expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de entrega del Tractor identificado, para recibirlo el día y en el sitio indicado y en las condiciones expuestas, y cancelaremos el gasto de transporte hacia la ciudad de Machiques de Perijá”.- Seguidamente, ambas partes convienen expresamente en que la parte actora, cancelara en un plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha entrega de la maquina (Tractor), en esta acta referida, a la parte demandada, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), en estas mismas instalaciones, por concepto del remanente del precio de compraventa convenido.- Seguidamente, la parte actor expuso: “En virtud de acuerdo celebrado entre mi persona con la asistencia de mi apoderado judicial y la parte demandada asistida como antes quedó establecido, solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada y sean remitidas las presente resultas al Tribunal de la Causa, esto, a los fines de su homologación.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE DE LA MEDIDA, LO HA SOLICITADO AL TRIBUNAL, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m.), termino el acto, es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL DEMANDANTE EL NOTIFICADO
(DEMANDADO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


SU ABOGADO SISTENTE



EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,






LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.