REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1442/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES ONCE ( 11 ) de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOS HORAS de la TARDE (2:00 p.m), fecha y hora de constitución a los fines de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo en Ejecución Forzosa por Incumplimiento de Convenimiento, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.886.077, en contra del ciudadano OSWALDO EMIRO BALLESTERO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-10.449.768, en relación con la niña MARIERLYN ANDREA BALLESTERO GONZALEZ, llevado en el expediente No. 05449, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la empresa BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, ubicada geográficamente en la calle 159 con Avenida 4 (Bella Vista), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: IRENE MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.760.231, en su condición de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, de la mencionada empresa BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: En virtud de haber sido declarada Con Lugar la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado en fecha 25 de mayo del 2004, entre las partes intervinientes en la presente causa, aprobado y homologado el día 27 del mismo mes y año, específicamente el punto referente a la pensión mensual, se ordenó al obligado, cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo); dicha cantidad será ejecutada sobre las prestaciones sociales y las utilidades o remuneración especial del fin de año que le corresponden al demandado como empleado al servicio de BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, en un equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto anteriormente señalado en cada concepto, respectivamente, la cual tiene por objeto cubrir lo adeudado por concepto de Alimentos. Dicha cantidad, conforme lo ha ordenado el Tribunal de la Causa, deberá ser remitida en forma de cheque de gerencia, a nombre o a la orden del Tribunal de la Causa mencionado, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. SEGUNDO: En virtud del incumplimiento, por parte del demandado, de lo acordado por las partes en el Convenimiento, lo cual pone en riesgo los derechos alimentarios de la niña de autos, el Tribunal de la Causa, ordenó ejecutar los siguientes conceptos: A) LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, que serán descontados al ciudadano OSWALDO EMIRO BALLESTERO GONZALEZ, antes identificado, del salario mensual que percibe el mismo, con ocasión a su relación laboral con la empresa BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, a fin de garantizar la pensión alimentaría de la niña MARIERLYN ANDREA BALLESTERO GONZALEZ, asimismo, será sumada a esta cantidad, la tercera parte (1/3) de cualquier incremento en el salario que reciba el ciudadano antes mencionado. B) La totalidad del beneficio del Cesta Ticket que le corresponda al reclamado, antes mencionado. C) La tercera parte (1/3) de la cantidad que le corresponda al ciudadano OSWALDO EMIRO BALLESTERO GONZALEZ, por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña de autos, propias de la época navideña. D) La tercera parte (1/3) anual del bono vacacional que reciba el demandado antes identificado. E) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO EMIRO BALLESTERO GONZALEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales del “A” al “D”, ambos inclusive, serán entregaos directamente a la ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.886.077, y las especificadas en el literal “E”, en la oportunidad en que se causen, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. Se deja constancia que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar, si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para empresa que representa.- Siendo las DOS y TREINTA horas de la TARDE (2:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


La Notificada,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.