REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1426/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOCE y DIEZ de la TARDE (12:10 p.m), fecha y hora de constitución a los fines de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana ELAINE LUGO SALCEDO, portadora de la cédula de identidad No. V-12.867.162, en contra del ciudadano JAIRO CHACIN PARRA, portador de la cédula de identidad No. V-13.080.075, en relación con la niña JARIANNY CHACIN LUGO, llevado en el expediente No. 07210, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la empresa WRANGLER , ubicada geográficamente en la Calle Comercio, Edificio, Hotel VICTORIA, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: DERLYS ROSALES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.977.211, en su condición de ENCARGADA DE LA TIENDA, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el despacho Comisorio, los cuales modifican las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de la Causa, en fecha 18 de octubre del 2005, y se describen a continuación: A) RETENER EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, como empleado al servicio de la empresa WRANGLER, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña JARIANNY CHACIN B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales en la época de Navidad. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, RETENER El CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO EMIRO BALLESTERO GONZALEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Se deja constancia que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar, si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para empresa que representa.- Siendo las DOCE y TREINTA horas de la TARDE ( 12:30 p .m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDINA V.