REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1412/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Tres y Diez horas de la TARDE (3:10 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana OVEIDA MEZA RACINE, portadora de la cédula de identidad No. E-30.657.955, en contra del ciudadano ALONSO DARIO OCHOA PEREZ, portador de la cédula de identidad No. E-82.008.770, en relación con los niños ALONSO DARIO Y DIEGO ANDRES OCHOA MEZA, llevado en el expediente No. 07330, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Fuente de Soda THAIS, ubicada en el Centro Comercial Las Pulgas, Bloque 12, pasillo principal, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO VERGARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-19.383.183, en su condición de ENCARGADO de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) Retener el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo que le corresponda al ciudadano ALONSO DARIO OCHOA PEREZ, portador de la cédula de identidad No. E-82.008.770, como empleado al servicio de la Fuente de Soda THAIS.- b) El TREINTA POR CIENTO (30%), del Bono Vacacional. c) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que devengue el reclamado sobre los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año. d) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. e) El treinta Por Ciento (30%)sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación, que de por terminada su relación laboral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a el representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos indicados en los literales a), b), c) y d), deberán ser entregadas a la demandante de autos, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y las cantidades a retener por los conceptos correspondientes al literal e), deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. Sólo reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las TRES y TREINTA horas de la TARDE (3.30 p.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.