REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1376/2005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, MARTES (01) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada previamente, una vez cumplidas las formalidades de Notificación pertinentes en este tipo de procedimiento, previstas en el artículo 929 del vigente Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ENTREGA MATERIAL, sigue la ciudadana ELSA MAYELA MONZANT ARRAGA, en contra de los ciudadanos ANA ANGELA MORAN DE WILGER Y FARAILDO WILGER BERRUETA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.833.532 y 3.645.843 respectivamente, llevado en el expediente No. 52.479, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. PB-B, del Edificio Anzoátegui, ubicado en la segunda etapa del Conjunto Residencial Parque La Colina, en la planta baja, situado en el Barrio Los Claveles, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NORBERTO IGNACIO ESPINOZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.885.994, manifestó residir en el inmueble, desde el año 1983, cuando adquirió el apartamento, es decir, hace más de 20 años, y que fue su bien propio y luego compartió con su ex esposa, MARYLENE WILGER, de la que se divorció y que es la hija de los vendedores demandados, él lo puso a nombre de ella, quien lo traspasó a sus padres, por un asunto familiar.- Seguidamente, este Tribunal, le informó al Notificado que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, DIEZ QUINCE DE LA MAÑANA, para que se hiciera presente en el sitio, esto, con el fin de garantizar el sagrado derecho a la defensa. En este estado, este Juzgado, deja constancia de que no se presentó abogado que asistiera al notificado ocupante, igualmente, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA AL ACTO, de los codemandados vendedores, ut supra identificados, y de la presencia de los apoderados judiciales actores, abogados JOANNA CACIQUE PIRELA y JORGE ALBERTO CACIQUE, también identificados en actas. A continuación, este Tribunal pasa a requerir la manifestación del notificado, en relación a la entrega comisionada y el mismo, procedió a hacerlo, en los términos siguientes: manifiesto mi negativa a la entrega voluntaria del inmueble, toda vez que el problema se presenta en el inmueble que compré 10 años antes de casarme con MARYLENE WILGER, con quien luego de haber convivido más o menos un año, nos separamos de cuerpos, más no de bienes, puesto que el inmueble lo había adquirido yo, como propio, 10 años antes. Hubo problemas entre nosotros, pues nuestro hijo nació después de la sentencia de divorcio, más tarde, con la caída del Banco Maracaibo, me amenazaron de quitarme el apartamento si no cancelaba de inmediato un pagaré, y pedí a MARYLENE el favor de traspasar el bien a su nombre y un poder, previendo esa eventualidad, más tarde me enteré por terceras personas del traspaso del inmueble a su madre, ANA MORAN DE WILGER, sin mi permiso y ese es el problema. Desconozco ahora, que se haya vendido a otra tercera persona el bien, motivo por el cual solicito este caso sea reconsiderado, tomando en cuenta que resido incluso con otra pareja desde hace 10 años que vive aquí conmigo y dos menores, por lo que me niego u opongo a esta entrega voluntaria del bien. Todo lo dicho lo respaldo con los documentos que presento, incluso recibos de ENELVEN vigentes donde aparece mi persona como suscriptor del servicio, documento de mejoras, etc.- Presentó a efectos videndi de este Tribunal, la serie de documentos referidos, de adquisición, el poder, recibos, todos en original, de lo que se deja constancia.- En este estado, los apoderados judiciales actores, JORGE ALBERTO CACIQUE Y JOANNA CACIQUE, identificados, expusieron: Solicitamos al Tribunal, proceda efectivamente llevando a cabo el procedimiento de entrega material, que en todo caso, como lo establece el mismo artículo 929, tendría el tercero que presentar un documento indubitado que justifique la causa legal de posesión del inmueble. Es muy simple y sencillo, pedirle a un tercero que voluntariamente entregue un inmueble, solamente con exigirlo extrajudicialmente, se haría. Ahora bien, la Constitución Nacional, consolida el derecho de propiedad que mi mandante tiene al efecto, se presentó documento público, que cumplió con todos los requisitos legales para tales efectos; se estarían defraudando los derechos de mi cliente si con una simple negativa no se llevara a efecto el procedimiento. En estos tiempos en que los valores éticos, prácticamente se han perdido, es muy fácil cometer o defraudar, contra compradores inocentes que realizan de muy buena fe y desembolsan una gran cantidad de dinero, en conclusión, pedimos al Tribunal cumpla con lo encomendado. En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Vista la manifestación del Notificado ocupante del bien inmueble en cuestión, en relación a su FORMAL NEGATIVA DE ENTREGA VOLUNTARIA del mismo y siendo, que el presente procedimiento de Entrega Material, es legalmente un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual se encuentra contemplado en el Código de Procedimiento Civil, dentro de la parte Segunda (DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA), artículo 929 y siguientes de la norma civil adjetiva vigente, y por cuanto está conteste, tanto la doctrina como la jurisprudencia patrias, en que la negativa tanto del vendedor como de cualquier tercero, a la entrega voluntaria del bien vendido, constituye causa legal para que no se lleve a efecto la misma, toda vez que este procedimiento, repetimos, es de jurisdicción voluntaria, haciendo en consecuencia, estricta aplicación de la tutela judicial efectiva al caso planteado, garantizando el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, ambos de rango constitucional, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador, practicar la medida, en consecuencia, SE ABSTIENE de ejecutar la entrega material objeto de este procedimiento de jurisdicción voluntaria.- En relación con las exposiciones planteadas por las partes sobre el fondo del asunto y los documentos presentados relacionados con sus afirmaciones, este Tribunal declara no tener materia sobre la cual pronunciarse, circunscrita como está su actuación, a lo establecido en el artículo 238 del referido Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CUMPLIDA LA COMISION CONFERIDA, SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. En este estado, siendo las doce treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se hizo presentes los abogados en ejercicio NELSON JOSE GONZALEZ VALBUENA, Inpreabogado No. 13.638, cédula de identidad No. 1.684.433, y JOSE ANTONIO JUAREZ TORRES, INPREABOGADO No. 34.977, con cédula No. 3.510.816, abogados de confianza del notificado.- Siendo la UNA QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 p.m.), terminó el Acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
APODERADOS JUDICIALES DE LA EL NOTIFICADO
PARTE ACTORA,
SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.