REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (2:25 pm), previa fijación acordada al efecto, señalamiento e indicación del abogado en ejercicio Edith de Jesús Escola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, con el carácter acreditado en actas y presente en este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituído por un local comercial, ubicado en la planta baja del edificio Fucasa, signado con el No. PB-1, y edificio signado con el No. 74-43, situado en la avenida 11, entre calles 74 y 75, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro, decretad por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por desalojo, sigue el ciudadano Edith de Jesús Escola, contra el ciudadano Nelson González Valbuena, expediente No. 1129, ya constituído el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como Rosangel Villalobos Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.805.356, y manifestó ser secretaria y que el ciudadano Nelson González Valbuena, no se encontraba en el momento, y procedió a llamarlo vía telefónica. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. EL Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”, Vista la designación de secuestrataria judicial hacha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del ciudadano Manuel Garcia, presente en este acto dicho ciudadano, quien identificó como Manuel Angel Garcia Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.989.041, ex impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?. Contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado Edith de Jesús Escola, con el carácter acreditado, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisario que le fuera conferido, procede a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un local comercial, ubicado en la planta baja del edificio Fucasa, signado con el No. PB-1, y edificio signado con el No. 74-43, situado en la avenida 11, entre calles 74 y 75, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la fachada norte del Edificio y área de circulación de vehículos. Sur: Linda con la fachada sur del edificio y área de entrada principal del edificio, Este: Linda con cuarto para basura y con la oficina “B” de la misma planta baja del edificio. Oeste: Linda con la fachada oeste del edificio, zona del estacionamiento de vehículos. El local objeto de la presente medida está formado por una sala de recepción, pasillo de circulación, y cuatro oficinas construidas con tabiqueria de madera, dos salas sanitarias, y una cocina, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento alfombrados, y piso de granito la sala de recepción, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puerta de metal y vidrio con protección en su entrada principal, con aire acondicionado integral. Dicho local se encuentra en buen estado de conservación. En este estado, se hizo presente el ciudadano Nelson González Valbuena, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.684.433, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.638, parte demandada en el presente, juicio, el Tribunal le notificó del objeto de traslado y constitución, y expuso: “Me doy por notificado, emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino para la contestación de la demanda, contengo en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco entregar el inmueble arrendado el día quince (15) de diciembre de 2.005, solvente con sus canones y servicios y demás gastos que ocasionado el presente juicio”. En este estado, presente el abogado Edith Escola, con el carácter de autos, expuso: “Acepto el ofrecimientote pago y entrega del inmueble arrendado formulado por la parte demandada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter d cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta conste en actas su cumplimiento, y a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para cuya ejecución fuera comisionado. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y para cuya ejecución fuera comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimento de la presente comisión, y así lo hacen constan las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las cuatro de la tarde (4:00pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL abogado actor:
FIRMA ILEGIBLE
El Experto: La notificada:
William Chávez FIRMA ILEGIBLE
El Secuestrario designado:
FIRMA ILEGIBLE
El demandado:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
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Comisión No.2818-2005