REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las once de la mañana (11;00am), previa fijación acordada a efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Leandro Correa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.975, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este juzgado Segundo especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituído por un apartamento ubicado e las Residencias TORRES DEL Saladillo, edificio Porlamar, piso 11, apartamento 11-8, situado en la calle 93 8Avenida padilla), con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la entrega y embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Carlos Mestre González, contra el ciudadano Carlos Javier Tribiec Berruela.- Ya constituído el Tribunal específicamente en la puerta de acceso al antes identificado inmueble, procedió a llamar en reiteradas oportunidades y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Alfredo Rafael Trujillo Pérez, y ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.168.790, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y éste manifestó ser representante de Soluciones de Condominios C. A., quien es la empresa que administra el condominio de las residencias donde se está constituido, e informo que el ciudadano Carlos Tribiec, no se encontraba, puesto que había salido del edificio a muy tempranas horas de la mañana. En este estado, presente el apoderado actor, abogado Leandro Correa Henríquez, expuso: “Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, y según lo manifestado por el representante del condominio e informaciones recabadas con vecinos del piso el demandado salió del inmueble muy temprano, solicito al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de las medidas decretadas por el comitente, solicito muy respetuosamente designe cerrajero para que apertura las puertas de acceso al inmueble objeto de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano Erin Segundo Mlero, venezolano, mayor de edad NO. 10.445.664, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?. Contestó: “Lo juro” Acto seguido, el Tribunal ordenó al cerrajero aperturar las puertas de acceso al inmueble, a lo cual procedió, y una vez abiertas las puertas en cuestión se ingresó al inmueble., contándose que en el mismo no se encuentra persona alguna. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la medida de entrega decretada por el comitente, al ciudadano William Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Asimismo, a los fines de ejecutar la medida de embargo decretada por el comitente, se designa perito avaluado al ciudadano William Chvaez , ya identificado, y depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chavez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace la aclaratoria que el abogado apoderado judicial del demandante es el ciudadano Leandro Correa Henríquez, habiéndose cometido un error al identificarlo al inicio de este acto como Leandro Correa Hernández. Igualmente el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles y enseres personales del demandado de autos, sobre los cuales habrá de recaer la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, y cubierto el monto de la suma decretada, si el demandado no hace acto de presencia para retirar los bienes muebles restantes y enseres personales se ordenará la constitución de deposito necesario. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial del demandante, abogado Lenadro José Correa Henríquez, y con el asesoramiento del practico designado, procede a hacerle formalmente entrega al demandante Carlos Mestre González, representado en este acto por su apoderado judicial del inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un apartamento ubicado en las Residencias Torres del Saladillo, Edificio Porlamar, piso 11, apartamento 11-8, situado en la calle 93 (Avenida Padilla), con avenida 12 y 14, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximadamente noventa metros cuadrados (90 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea quebrada de quince metros con veintisiete centímetros (15,27 Mts), con parte de la fachada norte de la torre. Sur: En línea quebrada de siete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 Mts), con pasillo de circulación interno del edificio que limita con módulo de circulación vertical, en cada uno de los pisos. Este: En línea diagonal de siete metros con treinta y ocho centímetros (7,38 Mts), con apartamento No, 9. Oeste: En línea recta de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts), con apartamento No. 7.- el apartamento objeto de la presente medida, consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos (2) salas sanitarias, una terraza, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisada y pintadas, recubierta en varias de su parte con cerámicas, pisos de granito pulido, techos de platabanda recubierto con yeso, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro. En este estado, se hizo presente el ciudadano Carlos Javier Trybiec Berrueta, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.256.924, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y Constitución.- Seguidamente, este juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente entregado al demandante de autos, ciudadano Carlos Mestre González, identificados en actas, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Leandro Correa Henríquez, el inmueble antes identificado y en el cual e encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el Experto designado en este acto. Acto, seguido el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial del demandante y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un juego de comedor compuesta por una mesa con 5 sillas de bambú con asientos forrados en tela color naranja, observándose roto el espaldar en varias de ellas, la mesa tiene un vidrio como tope, y un ceibot de bambú con 2 puertas y 3 gavetas, avaluado en seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00). 2) Un juego de recibo compuesto por un sillón y dos butacas, todos en bambú, con asientos forrados en tela de varios colores, y una mesa de bambú y tope de vidrio, avaluado en ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000.00). 3) Una consola con espejo de bambú con entrepaño, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). 4) Una lavadora marca Samsung color blanco, serial 51ARV00108V, avaluada en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). 5) Un televisor marca LG de 21 pulgadas, serial 010RM0007, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00). Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estada Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes muebles antes determinados, y verificada la disposición jurídica de los mismos, les puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, ciudadano William Chávez, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que excluidos los bienes muebles antes identificados objeto de la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, los otros bienes muebles y enseres personales propiedad del demandado que se encontraban en el inmueble donde se está constituído y entregado en este acto al demandante autos, fueron retirados del mismo por el mencionado demandado, hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad, por lo que el inmueble en cuestión fue recibido por el apoderado judicial del demandante, totalmente desocupado. El Tribunal hace constar igualmente que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervenientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra l gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una treinta horas de la tarde (1:30pm), leyéndose y conformes firman, menos el notificado y cerracecero designado por haberse retirado del inmueble, Finalmente el tribunal hace constar que quedó en el inmueble entregado una unidad de aire acondicionado marca LG serial 805KA00636, y dos aires acondicionados tipo Split, marca LG, sin serial visible, así como cortinas, lámparas, por manifestar el demandado son propiedad del demandante. Igualmente se aclara que el cerrajero designado es apellido Molero.
LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL apoderado actor:
FIRMA ILEGIBLE



El perito representante El demandado (notificado)
De la depositaria
William Chávez FIRMA ILEGIBLE





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


Comisión No.