REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio Gerardo Virla Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.583, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa demandada Representaciones e Importaciones Catatumbo C.A., ubicadas estas en el Barrio Panamericano, sector la Limpia, avenida 86, inmueble signado con el No.69-155, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Sociedad Mercantil Bond Adhesives C.A., contra la Sociedad Mercantil Representaciones e Importaciones Catatumbo C.A., expediente No.43.720. Presente el ciudadano Alberto Antonio Rojano, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.873.874, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser accionista de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido.- Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A.,representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la demandante de autos, Abogado Gerardo Virla Villalobos, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a saber: 1) 18 Cajas de pintura Spray, color verde mediano brillante, cada caja contiene 12 potes, marca pintuco, avaluadas en seiscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs.648.000,oo). 2) Dos (2) cajas de pintura Spray, color plata brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en setenta y dos mil bolívares (Bs.72.000,oo). 3) Dos (2) cajas de pintura Spray, color oro brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) pote, avaluadas en noventa y seis mil bolívares (Bs.96.000,oo). 4) Veintidós (22) cajas de pintura Spray, de diferentes colores, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en un Millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs.1.056.000,oo). 5) Treinta y cinco (35) cajas de pintura Spray, color negro mate, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en un millón doscientos sesenta mil bolívares (Bs.1.260.000,oo). 6) Veintiocho (28) cajas de pintura Spray, color blanco mate, pintura, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en la cantidad de un Millón ocho mil bolívares (Bs.1.008.000,oo). 7) Veintiocho (28) cajas de pintura spray, blanco brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce potes, avaluados en un millón ocho mil bolívares (Bs.1.008.000,oo). 8) Treinta y un (31) cajas de pintura spray, color rojo, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluado en un Millón ochocientos sesenta mil bolívares (Bs.1.860.000,oo). 9) Diecinueve (19) cajas de pintura Spray, color amarillo cromo, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en un Millón Ciento cuarenta mil bolívares (Bs.1.140.000,oo). 10) Nueve (9) cajas de pintura Spray, transparente brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en quinientos cuarenta mil bolívares (Bs.540.000,oo). 11) Diez (10) cajas de pintura spray, anti corrosivo, rojo, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluado en cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs.480.000,oo). 12) Diez (10) cajas de pintura Spray, base blanco, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs.480.000,oo) . 13) Ocho (8) cajas de pintura spray, base gris, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en trescientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.384.000,oo). 14) Nueve (9) cajas de pintura Spray, color verde, policromad, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en quinientos cuarenta mil bolívares (Bs.540.000,oo). 15) Diez (10) cajas de pintura Spray, color dorado policromado, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo). 16) Siete (7) cajas de pintura Spray, color azul policromada, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,oo). 17) Siete (7) cajas de pintura Spray, color rojo policromada, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs.420.000,oo). 18) Nueve (9) cajas de pintura Spray para alta temperatura, color negro, marca pintuco, avaluaos en seiscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs.648.000,oo), cada caja contiene doce (12) potes. 19) Nueve (9) cajas de pintura spray, alta temperatura, aluminio, cada caja contiene doce potes, avaluados en seiscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs.648.000,oo). 20) Veintidós portes, de pintura Spray, aluminio brillante, marca pintuco, avaluados en ciento setenta y seis mil bolívares (Bs.176.000,oo). 21) Nueve (9) cajas de pintura spray, base adherente para plástico, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en cuatrocientos treinta y dos mil bolívares (Bs.432.000,oo). 22) Seis (6) cajas de pintura Spray, electrodoméstico, color beige brillante, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en cuatrocientos treinta y dos mil bolívares (Bs.432.000,oo). 23) Quince (15) cajas de pintura spray, electrodoméstico, color blanco brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en quinientos cuarenta mil bolívares (Bs.540.000,oo). 24) Veinticuatro (24) cajas de pintura spray aluminio brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluadas en un millón setecientos veintiocho mil bolívares (Bs.1.728.000,oo) . 25) Treinta y seis cajas de pintura spray, azul brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce potes, avaluadas en dos millones ciento sesenta mil bolivares (bs.2.160.000,oo). 26) Diecinueve (19) cajas de pintura spray, color azul español brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en un millon ciento cuarenta mil bolivares (Bs. 1.140.000,oo). 27) Sesenta y cuatro (64) cajas de pintura spray, color negro brillante, marca pintuco, cada caja contiene doce (12) potes, mas nueve potes de igual referencia, avaluados en un millon quinientos doce mil bolivares (Bs.1.512.000,oo), se aclara fueron avaluados en cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil bolivares (Bs.4.662.000,oo). 28) Catorce (14) cajas de alumelife, cada caja contiene doce (12) potes, avaluados en cuatrocientos mil bolivares (Bs.420.000,oo). 29) Siete bulto de tirro automotriz, marca cellux, cada bulto contiene ciento cuarenta y cuatro rollos, avaluados en un millón quinientos doce mil bolivares (Bs.1.512.000,oo). 30) Seis (6), cajas de tirro automotriz, marca cellux, cada caja contiene 144 rollos, avaluados en doscientos dieciséis mil bolivares (Bs.216.000,oo). 31) Cuatro (4) bultos de teflón 3’4 profesional, cada bulto contiene 100 piezas, avaluados en cuatrocientos mil bolivares, se aclara, avaluados en ochocientos mil bolivares (Bs.800.000,oo). 32) Cuarenta y siete (47) cajas de teflón 1’2 profesional, cada caja contiene 12 piezas, avaluadas en ciento doce mil ochocientos bolivares (Bs.112.800,oo). 33) Cincuenta y seis (56) cerraduras cilindros fijos, marca Visalok, avaluados en un millón doscientos ochenta y ocho mil bolivares (Bs.1.288.000,oo). 34) Treinta y cinco (35) cerraduras cilindros fijos marca vinko, avaluadas en quinientos veinticinco mil bolivares (Bs.525.000,oo). 35) Noventa cerraduras para puertas de dormitorio, marca gater, modelo 620ª’B, avaluadas en un millón cuatrocientos cuarenta mil bolivares (Bs.1.440.000,oo). 36) Setenta y dos cerraduras para baño, marca gater, modelo 620 P’B, avaluadas en un millón ciento cincuenta y dos mil bolivares (Bs.1.152.000,oo). 37) Veintiocho (28) cerraduras para baño, marca gater, modelo 620 A’B, avaluadas en trescientos noventa y dos mil bolivares (Bs.392.000,oo). 38) Cuarenta y tres cerraduras para baños, marca gater, modelo gater, marca 620 A‘C, avaluadas en seiscientos cuarenta y cinco mil bolivares (Bs.645.000,oo). 39) Veintitrés (23) cerraduras cisa, modelo 45110-30, avaluadas en quinientos setenta y cinco mil bolivares (Bs.575.000,oo). 40) 390 Tomacorriente, marca cooper, avaluados en quinientos ochenta y cinco mil bolivares (Bs.585.000,oo). 41) Treinta y tres (33) ahorradores de electricidad marca Philips de 15 W, avaluados en trescientos noventa y seis mil bolivares (Bs.396.000,oo). 42) Treinta y dos (32) ahorradores de electricidad marca Philips de 9 W, avaluados en doscientos ochenta y ocho mil bolivares (Bs.288.000,oo). 43) Setenta (70) toma corriente marca cooper, modelo 818, avaluados en doscientos diez mil bolivares (Bs.210.000,oo).- Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.35.230.800,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente identificados hasta cubrir el monto de s
u avalúo. En este estado, presente los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ROJANO, antes identificado, y la ciudadana NICDORIS COROMOTO ISEA DE ROJANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.816.404, actuando en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Representaciones e Importaciones Catatumbo C.A., asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Maily Carrillo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.308, y el Abogado en ejercicio Gerardo Virla, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Bond Adhesives C.A., por medio de la presente, hemos acordado suscribir una transacción Judicial que ponga fin a la presente ejecución así como al proceso. Al efecto, la empresa demandad declara que efectivamente adeuda a la accionante la cantidad de treinta y siete millones de bolivares (Bs.37.000.000,oo), por concepto de: Capital de los cheques insolutos objeto del presente proceso, intereses moratorios y compensatorios, gastos e protesto, costo y costa procesales. Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: 1) La cantidad de quince millones de bolivares (Bs.15.000.000,oo), que son entregados en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a la entera y total satisfacción de la accionante, y el saldo deudor, es decir, la cantidad de veintidós millones de bolivares (Bs.22.000.000,oo), será pagada dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de celebración de la presente transacción. Ambas partes convenimos en que se mantenga vigente la Medida Preventiva de Embargo ejecutada en este acto sobre bienes muebles propiedad de nuestra representada, y que esta sea designada depositaria especial de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, relevandose del cargo a la depositaria Judicial designada. Igualmente convenimos que en caso de ejecución forzosa el avaluo de los bienes lo haga un único perito designado por el Tribunal, y que la publicación del remate se haga por un solo cartel. Por último solicitamos a este Tribunal releve de su cargo a la Depositaria Judicial designada, y se le tome el juramento de ley, a los ciudadanos designados depositarios especiales. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este Juicio, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar designa depositarios especial de los bienes muebles embargados Preventivamente en este acto, a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ROJANO Y NICDORIS ISEA DE ROJANO, ya identificados, quienes estando presente, expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, cuidar de los bienes embargados como buenos padres de familia, y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa, en caso de que le sean requeridos, contestaron: “Lo Juramos”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, le imparta su aprobación a la presente transacción pasándola en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de al República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Enmendado: “210.000,oo.- bienes”. Vale. El Tribunal hace constar que la depositaria Judicial designada en este acto es la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., a cuyo representante Judicial se le tomó el debido juramento de Ley. Este acto finalizó a las cuatro de la tarde (4:00pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRME ILEGIBLE C.I.11.8873.874.
NICDORIS DE ROJANO 5.816.404
FIRMA ILEGIBLE I:84.308
El PERITO: El demandado (notificado)
William Chavez FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
Comision No.2801-2005