REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cuatro (04) de Noviembre de dos mil cinco (2005); siendo las Once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Sociedad Mercantil “MAKRO COMERCIALIZADORA C.A.”, ubicadas en la Avenida La Limpia, frente a Petróleos de Venezuela, S.A.,(P.D.V.S.A), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NORELYS COROLINA ROSAS ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad N°V-13.005.639, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE RINCON PACHECO, portador de la Cédula de Identidad N°V-9.730.986, a favor de los niños y/o adolescentes: AILEN ALEJANDRA y EMELY CAROLINA RINCON ROSAS. Presente el (la) ciudadano (a): MARIA GODOY, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.736.724 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Gerente de Administración de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente y señalada por la parte actora, sobre: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y cualquier otra cantidad que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSE RINCON PACHECO, portador de la Cédula de Identidad N°V-9.730.986, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil “MAKRO COMERCIALIZADORA C.A, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes: AILEN ALEJANDRA y EMELY CAROLINA RINCON ROSAS.. Que las cantidades a retener en el numeral “1”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 7246). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es TRABAJADOR o no al Servicio de la Sociedad Mercantil “MAKRO COMERCIALIZADORA C.A.”, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto antes señalado en el Numeral, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2812-2005.-