REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles treinta (30) de Noviembre de dos cinco (2.005), siendo las once (11:30 a.m), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de abogado en ejercicio Américo Urdaneta Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.489, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en esta auto, se trasladó y constituyó este juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una superficie de terreno, ubicado por su frente lado Norte en la calle 171 de la vía a la urbanización Coromoto, situado en jurisdicción de la parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Crcunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Acción Redhibitoria, seguido por el ciudadano Carmindo isidro de Sousa Ferreira, contra la sociedad mercantil Consultores Gerenciales Universales (Congerca). Ya constituido el Tribunal en el lote de terreno antes señalado, pudo constatar que el mismo se encuentran construidas varias viviendas o bienhechurias. Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo caído en mi persona “. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito designado proceda a inspeccionar el lote del terreno objeto de la presente medida, y éste expuso:”Sobre el lote de terreno antes identificado existen varias medidas o bienhechurias, constituidas en su mayoría por casas quintas, en su totalidad son veintinueve (29) quintas”. Seguidamente el Tribunal para dar cumplimiento al despacho comisario se constituyó en uno de los inmuebles que forman parte del lote de terreno objeto de la medida, signado con el No. 35-97, y procedió a notificar del objeto de traslado y constitución y de la medida ejecutiva de embargo que pesa sobre el aludido inmueble a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como Piedad Cecilia Torres de Tang, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.779.709, quien manifestó ser la madre de la propietaria del inmueble, a quien se le inquirió informara si en este inmueble signado con el No. 35-97, funciona la empresa Congerca, y ésta manifestó que no, y que nunca ha funcionado la mencionada empresa en este lugar. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Americo Urdaneta, expuso: ”En vista de que al momento de haberse constituído el Tribunal en el inmueble objeto del embargo ejecutivo, se encuentran veintinueve (29) edificaciones constituídas por casas quintas habitadas por familias, las cuales ha sido imposible ser notificadas, es que en este mismo acto una vez llegado las resultas del embargo al tribunal de la causa, el mismo ordene una notificación por carteles donde se especifique de esta medida, y al mismo tiempo ordene presentarse ante el juzgado de la causa todas aquellas personas que posean inmuebles y sean propietarias consignar ante el juzgado los respectivos documentos de propiedad debidamente registrados, dándole un tiempo perentorio para el mismo”. y solicito al Tribunal ejecutor se sirva ejecutar la presente medida sobre el lote de terreno”. El Tribunal vista el pedimento hecho por el apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, como efectivamente se le hace imposible notificar a los ocupantes de dichos inmuebles construidos sobre el lote de terreno objeto de la medida, procede en consecuencia, a embargar ejecutivamente el lote de terreno en el cual se encuentra constituido, situado en jurisdicción de la parroquia san francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene un área proximada de treinta y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (33.400 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Con calle 171 en una extensión de 320.60 Mts. Sur: Con terreno propiedad de transeguro C.A. intermedio cause de la cañada La Silva y está formado por una línea quebrada. Que mide en conjunto 393,80 Mts. Este: con terrenos que son o fueron de la sociedad mercantil Consorcio Internacional de Inversiones Mineras e industriales Conindustria C.A., en una extensión de 42,61 Mts. Oeste: Con la avenida 36 y vía de acceso a la urbanización Coromoto en dos segmentos que en conjunto miden 146,51 Mts. Seguidamente, este juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada, san francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el lote de terreno antes identificado y en el cual se encuentra constituído, el cual fue evaluado por el perito designado en la cantidad de cuatrocientos millones de Bolívares (400.000.000,00). La medida de embargo ejecutivo practicada en este acto es hasta cubrir la cantidad de cuarenta y nueve millones de Bolívares (Bs. 49.000.000,00). El tribunal hace constar que en cumplimiento con el Despacho comisorio que le fue conferida la notificada en este acto no fue desalojada del inmueble que ocupa. Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello.-
La Juez
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL apoderado actor: La notificada:
Firma Ilegible
El perito:
William Chávez
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2834-2005.