REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2.995), siendo las Doce y veinte horas de la tarde (12:20pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Alvaro Oballos Roa,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.998, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento distinguido con el No. 2-A, segundo piso del Edificio Residencias Karla Patricia, situado en la calle 14, signado con el No. 15ª-1-58 de la Urbanización Lago Mar Beach, manzana D, parcela 81, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la ciudadana EVA RAMOS DE ACEVEDO, contra los ciudadanos NESTOR MORALES SANDOVAL y ANA PENELOPE SILVA MENDEZ, Expediente No.40.600. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, quien se identifico como Diana Carolina Morales Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.20.843.555, y manifestó ser la señora de servicio de la casa y que la ciudadana ANA PENELOPE SILVA MENDEZ no se encontraba. Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que se identifico como CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.874.464, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser madre del codemandado de autos, ciudadano NESTOR MORALES SANDOVAL. En este estado , se hizo presente un ciudadano que se identificó como NESTOR MORALES SANDOVAL, y ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.818.744, parte co-demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, ciudadano este que manifestó no portar documentos de identidad. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, el Tribunal le impuso del cargo recaído en su persona, y este expuso: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el apoderado Actor, Abogado Alvaro Oballos, expuso: “Señalo para que sea embargado Ejecutivamente el inmueble donde se esta constituido, cuyos linderos y demás especificaciones constan en actas, y doy aquí por reproducidos” El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, a señalamiento de este y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado Residencias Karla Patricia, situado en la calle 14, signado con el No.15ª-1-58, de la Urbanización Lago Mar Beach, manzana D, parcela 81, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Con la fachada B y el Apartamento 2B, SUR: Con fachada A. ESTE: Con la fachada B. OESTE: Con la fachada D Ala B. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Vestier en la habitación principal, dos unidades de aire acondicionado, y dos puestos de estacionamiento, y es propiedad de los demandados de autos, ciudadanos Nestor Luis Morales Sandoval y Ana Penélope Silva Méndez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Mayo de 1999, anotado bajo el No.9, protocolo Primero, tomo 19. El Perito designado avaluó el identificado inmueble en la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs.120.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes identificado y en el cual se encuentra constituido. En este estado presente el ciudadano Nestor Morales Sandoval, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Ney Molero, inscrito en el Inpreabogado No.22.870, expuso: Solicito del Tribunal deje constancia de la presente en este acto de ejecución del ciudadano Ignacio Acevedo, cónyuge de la demandante de autos, con la asistencia dicha, deja constancia que se encuentra presente en este acto un ciudadano que dijo llamarse Ignacio Acevedo, y estando presente la ciudadana EVA RAMOS DE ACEVEDO, el Tribunal la inquirió sobre si era cónyuge o no del mencionado ciudadano, a lo que respondió que si. En este estado, presente el ciudadano Alvaro Oballos Roa, con el carácter de autos, expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a fijarle a los demandados el canon de arrendamiento correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil sobre el inmueble Embargado Ejecutivamente, tomando en cuenta para dicha fijación del canon de arrendamiento el avaluó realizado por el Perito nombrado por este Tribunal”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Actor, provee de conformidad, en consecuencia, con el asesoramiento del perito designado, procede a fijarle a los demandados de autos, un canon de arrendamiento de Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), que deberán cancelar los demandados los primeros cinco (5) días de cada mes de la forma prevista en el mencionado Articulo. El Tribunal hace constar que los demandados continúan ocupando el inmueble embargado ejecutivamente en virtud del canon de arrendamiento fijado. Hagase la participación de la presente Medida a la oficina de Registro correspondiente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y cuarenta de la tarde (1:40 pm), leyéndose y conformes firman. De esta acta se hizo un ejemplar original sin copias al carbon.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

LAS NOTIFICADAS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL CO-DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISION No.2808-2005