REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicada en la Avenida el Milagro N° 02, Sector Cotorrera, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ZULEIDA MARINA CORONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.840.616, contra el ciudadano GERARDO A. DAVILA MOLERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.159.029.- Presente el (la) ciudadano(a) NAYILDE GRIOLLO MARRERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.114.664, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada III las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la pensión de Jubilación, Bonos, Especiales, Cesta Ticket, Cesta Navideña y Seguro Médico que perciba el demandado de autos, ciudadano GERARDO A. DAVILA MOLERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.159.029, como trabajador jubilado del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la liquidación que le corresponde al ciudadano GERARDO A. DAVILA MOLERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.159.029 por el tiempo trabajado en el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en su condición de Operador Mecánico.- Que las cantidades de dinero a retener, deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 9106). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no ex¬-trabajador del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2858-2005.