REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES Co. S.A., ubicada en la Calle 71 con Avenida 16, Diagonal a la Unidad de Diálisis Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.702.869, contra la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.774.005.- Presente el (la) ciudadano(a): Nilda Villalobos de Stefan, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.827, y quien dijo proceder con el carácter de Consultor Juridico de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.702.869, como trabajador al Servicio de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES Co. S.A.; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le correspondan en caso de despido retiro, Jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandante en caso de que de por terminada su relación laboral. En cuanto a la Pensión Alimentaría de los niños GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE Y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ; C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON; D) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las Utilidades tanto liquidas como netas y/o Bonificaciones de Fin de Año que le puedan corresponder al demandante de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las Vacaciones que le puedan corresponder al demandante de autos; F) En el caso de que el ciudadano demandante goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y G) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, en caso de despido, retiro, Jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandante en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 06842). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON es trabajador al Servicio de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES Co.S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las diez y diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2851-2005.-