REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta y cinco (11:35Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARGELY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.857, contra el ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.869.343, a favor del niño y/o adolescente: JESUS ALBERTO MORALES OLIVARES.- Presente el (la) ciudadano(a): JANETH GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que correspondan al ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.869.343, como Funcionario Policial, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones, Bono Vacacional y Bonos de transferencias correspondiente al demandado de autos; C) En caso de que el ciudadano demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente de autos y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Bonificaciones Especiales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARGELY OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.857, o remitirlos al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 5387). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario Policial o no al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia,; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2855-2005.-