REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 81.036.118, contra el ciudadano ARGENIS QUINTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.616.308, a favor de los Adolescentes ARGENIS ANTONIO Y ARGENIS ALEXANDER QUINTERO GOMEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ MORALES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.834.473, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano ARGENIS QUINTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.616.308, como Obrero al Servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al reclamado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones y el Bono Vacacional. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 81.036.118 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 06640). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Obrero al Servicio del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 2853-2005.-