REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana ROSALIA GUTIERREZ VILLARRUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.875.250, contra el ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.146.836.- Presente el (la) ciudadano(a): Janeth Gonzalez, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.164.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario y bonos, y sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso entendido como los Intereses de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE NICOLAS ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.146.836, a partir del día 10 de Septiembre de 1981, como Docente al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, Dirección Regional de Educación. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados deberán remitirlos mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 52.622). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Docente o no al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, Dirección Regional de Educación; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal hace constar que la Medida se practicó con fecha de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2005, y no como se indicó al inicio del acta.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2852-2005.-