REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am), en horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano Neuro José Sandoval Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.409766. con el carácter de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Alberto Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.593, ambos presentes en este acto, se trasladó y constituyó este juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble signado con el No. 89E-41, situado en la avenida 8, Sector Veritas (cañada Lara), en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Neuro José Sandoval Ochoa, en su propio nombre y en representación de su comuneros Nerio Sandoval y Nereida Sandoval, contra el ciudadano Douglas de Jesús de la Rosa González, expediente No. 1.434-05.- ya constituído el tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como Isabel Cristina Carrasqueño, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.170.268, y manifestó ser cónyuge del demandado Douglas de Jesús de la rosa González, e informó que dicho ciudadano no se encuentra y que ocupa el inmueble. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso. “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?. Contestó: “Lo juro”. Vista la designación de secuestratario Judicial hecha por el tribunal de la causa, recaído en el ciudadano Neuro José Sandoval Ochoa, ya identificado, presente dicho ciudadano e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: ”lo acepto”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano Douglas de Jesús de la Rosa González, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 4.539.505, demandado de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte actora, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, designado con el No. 89E-41, situada en la avenida 8, sector Veritas (Cañada Lara), en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Guillermo Sánchez camarillo. Sur: Cañada Lara.- Este: Propiedad que es o fue de Rogelio Rios. Oeste: Propiedad que es o fué de la sucesión camarillo. El inmueble objeto de la presente medida consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, dos con closet, y una sala sanitaria, y presenta la siguientes características: paredes de bloque, frisadas y pintas, paredes del porche recubiertas de granito, pisos del lavadero de cemento requemado, y demás pisos de cemento recubierto de granito, techos de platabanda y zincy estructura de metal, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Acto seguido este JUZGADO segundo especial Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante PADILLA Y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado previamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y antes identificado por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el Experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora secuestratario judicial designado ciudadano Neuro José Sandoval Ochoa, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto el demandado retiró del inmueble secuestrado todos sus bienes y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firmas. “Enmendado Sandoval”. Vale.
La Juez

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL demandante (Secuestrario Judicial) Los notificados:
Y su abogado asistente Firma Ilegible
Firma Ilegible

El perito:
William Chávez

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión N° .