REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles (02) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta (09:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CORPORACION G Y D, ubicadas estas en el Sector Tierra Negra, calle 69 con avenida 11 numero 10A-48, cerca del Hotel Presidente, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANGELA ISABEL AMAYA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad N°V-11.390.772, contra el ciudadano NERIO ANTONIO BRAVO FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad N°V-9.739.311, a favor de los niños y/o adolescentes: ANDERSON DAVID, ANDRES ELOY, ANDRY ALBERTO Y ANNERIO JOSE BRAVO AMAYA.- Presente el (la) ciudadano (a): YANETH ROSALIND ZARRAGA CORNADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.978.038, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano NERIO ANTONIO BRAVO FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad N°V-9.739.311, como trabajador al servicio de la Empresa CORPORACION G Y D; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) Sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales; C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos. D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, y ”C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANGELA ISABEL AMAYA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad N°V-11.390.772 o remitirlos al Tribunal de la causa y las retenidas en el Literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, (Expediente N° 07336). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al servicio de la Empresa CORPORACION G y D; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2800-2005.-