REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta (01:30Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RECLAMACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana OSLEIDA BEATRIZ CALDERA CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.392.711, contra el ciudadano NORBERTO GONZALEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.817.601, a relación con los Adolescentes ESILDA ELENA Y NORBERTO ENRIQUE GONZALEZ CALDERA.- Presente el (la) ciudadano(a): ARELIS JOSEFINA FERRER INCIARTE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.799.252, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal III de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) UNA TERCERA PARTE (1/3) sobre el salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano NORBERTO GONZALEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.817.601, como trabajador al Servicio de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA, para satisfacer las necesidades alimenticias de los adolescentes de autos; B) UNA TERCERA PARTE (1/3) anual de las Utilidades o Aguinaldos que le puedan corresponder al reclamado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en la época de navidad; C) UNA TERCERA (1/3) anual de las Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones y Bono de Transferencia que le pueda corresponder al demandado de autos como trabajador al Servicio de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) UNA TERCERA PARTE (1/3) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de fideicomiso o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso y F) UNA TERCERA PARTE (1/3) sobre la Cesta Ticket que le pueda corresponder al reclamante de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana OSLEIDA BEATRIZ CALDERA CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.392.711 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 1337-05). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador al Servicio de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la.- Siendo las una y cuarenta (01:40Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2844-2005.-