REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALVARO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28998, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ANDRADE MANZANERO, titular de la Cédula de Identidad N°V.3.927.030, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CRAFF, ubicadas en la Avenida Principal del Sector Manzanillo, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue ALVARO OBALLOS ROA, Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ANDRADE MANZANERO, titular de la Cédula de Identidad N°V.3.927.030, contra el ciudadano ALVIS SOTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.500.435. Presente el (la) ciudadano (a): NANCY JOSEFINA MOLINA VILORIA, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.517.164 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano ALVIS SOTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.500.435, como trabajador al Servicio de la Empresa CRAFF, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), que corresponde al 75% de la cantidad de dinero decretada por el comitente, dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente a la demandada de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 2086-2005). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano ALVIS SOTO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N°V-8.500.435, es o no trabajador al Servicio de la Empresa CRAFF; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Once y diez (11:10Am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 2837-2005.-