REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y treinta (2:30 pm), en horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado Robinson salcedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, con el carácter de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyó este juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 2D, segundo piso de Residencia la pradera, signado con el No. 79B-45, situado en la avenida 71ª del Barrio Venezuela, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares por intimación, siguen los ciudadanos Carla Lusyeli Bula y Robinson salcedo Briceño, endosatarios en procuración de la asociación civil Apoyo a la Microempresa Capitulo de Maracaibo (Acamar), contra los ciudadanos Milagros Molero Zea y Douglas Díaz, expediente No. 1204-05, ya constituído el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a dos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como Milagros del Carmen Zea y Douglas Horacio Díaz Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, titulares de las cédulas de identidad No. 9.589.014 y 4.659.721, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, ciudadanos éstos que permitieron el acceso del Tribunal al interior del inmueble donde se está constituído, y a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la horas de la constitución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República de Venezuela. Se designa perito evaluador al ciudadano Willian Chavez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial santa Maria C.A., representada en este acto por el antes identificado ciudadano Willian Chavez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?. Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado Robinson salcedo Briceño, con el carácter acreditado, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados de autos y que se encuentran en el inmueble en el cual está constituído, a saber: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos y dos butacas, todos en madera forrados en semi piel color negro, y 2 mesas de madera con topes de vidrios, avaluado en seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00). 2) Un equipo de computación compuesto de un teclado marca omega, serial 036112014409. un monitor marca Samsung seriales 010046-00 y LB17HCGY417900Y, impresora marca HP serial c 8995ª, y un CPU marca LG, sin serial visible, dos cornetas de sonido sin marca ni serial visible, un mousse marca genios serial ZM5368214458, avaluado en seiscientos ochenta y siete mil ochocientos dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 687.802,88). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de Un Millón Doscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Dos Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos ( 1.287.802,88). Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente los demandados, ciudadanos Milagros del Carmen Molero Zea y Douglas Horacio Díaz Hidalgo, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Jessica del Carmen Sánchez Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.683, expusieron: “Nos damos por intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los términos de la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho invocado, renunciamos al termino que nos concede la ley para dar contestación a la presente demanda o juicio, y con el fin de dar por terminado el mismo, ofrecemos cancelar a la parte actora Asociación Civil Apoyo a la Microempresa capítulo de Maracaibo (Acamar), representada en este acto por el abogado Robinson Salcedo Briceño, la cantidad un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000.00). Dicha cantidad de dinero, ofrecemos pagarla de la siguiente manera: la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00), que pagamos en este mismo acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el resto, es decir, ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), en dos (2) cuotas, a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), cada una, pagaderas la primera el treinta (30) de noviembre de 2.005, y la segunda el quince (15) de diciembre de 2.005.- Asimismo, convenimos que la parte de pago de una cualquiera de la cuotas convenidas en pagar dará derecho a la actora de considerar la obligación como de plazo vencido, y llegado el remate de bienes de nuestra propiedad el mismo se hará mediante la publicación de un único cartel de remate, y la publicación de un solo, aclaramos la publicación o designación de un solo perito avaluador. Finalmente convenimos para garantizar el cumplimiento de lo aquí convenido, en que los bienes muebles antes determinados y embargados preventivamente en este acto, por los cuales somos propietarios, continúen embargados preventivamente, y solicitamos al tribunal ejecutor y al abogado demandante, se relave del cargo a la depositaria judicial designada en este acto, y se nos designe depositarios especiales de los mismos”. En este estado, presente el abogado Robeinson salcedo Briceño, con el carácter acreditado, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hacen en este acto los demandados de autos y antes identificados, y declaro que recibo en este acto de manos de dichos demandados la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (Bs. 400.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo, convengo en que los demandados de autos sean designados depositarios judiciales de los bienes muebles embargados en este acto por continuar vigente lo mismo, y solicito al tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y se les tome el debido juramento de ley a los depositarios especiales designados”. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes, y lo solicitado por ellas, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositarios especiales de los bienes muebles embargados en este acto, a los demandados, ciudadanos Milagros del Carmen Molero Zea y Douglas Horacio Díaz Hidalgo, ya identificado, quienes estando presente, expusieron: Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”. El Tribunal los Juramentó de la forma siguiente: Juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a dichos cargos, cuidar de los bienes embargados como buenos padres de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa, en caso de que les sean requeridos?. Contestaron: Lo Juramos”. En este estado, las partes solicitan al Tribunal de la causa le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. Finalmente, el tribunal hace constar que no ha recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las tres y cuarenta y cinco (3:45pm), horas de la tarde leyéndose y conformes firman.
La Juez

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL abogado actor: Los demandaos (Depositarios especiales) y su abogada asistente:
Firma Ilegible
Firma Ilegible


El perito-representante de la
Depositaria:
William Chávez
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión N° 2783-2005.