REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes catorce (14) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta (11:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, ubicada en la Avenida 5 DE Julio, Edificio Banco Industrial de Venezuela, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA CARRILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.607.794, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE MARIN SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.018.347.- Presente el (la) ciudadano(a):ALICIA PALMA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.711.265, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y/o salario, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Tiempo de Viaje y Ayuda de Ciudad que devenga el reclamado de autos, ciudadano DANIEL ENRIQUE MARIN SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.018.347, como trabajador al Servicio de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades tanto líquidas como netas y/o Bonificaciones de Fin de Año que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano DANIEL ENRIQUE MARIN SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.018.347, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones y el Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Preaviso, Antigüedad, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro, Jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo y/o salario, horas extras diurnas y nocturnas, tiempo de viaje y ayuda de ciudad que devenga el ciudadano DANIEL ENRIQUE MARIN SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.018.347; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades tanto líquidas como netas y/o Bonificaciones de Fin de Año que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano DANIEL ENRIQUE MARIN SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.018.347, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones y el Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; H) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; I) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Preaviso, Antigüedad, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro, Jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “E”, “F”, “G” y “H” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA CARRILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.607.794 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D” y “I”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 07494). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es trabajador al Servicio de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las doce (12:00Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2838-2005.-