En el día de hoy nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL, agencia Plaza Republica, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Zaida Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.871.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ANORELO DE JESUS GONZALEZ, en contra de la empresa ALIMENTOS SAN SIMON C.A. (ALSASICA) Y/O LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON C.A. (LACASICA). Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Mercedes López González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.971.670, quien se identificó como Ejecutiva de Negocios del Banco Mercantil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Zaida Padrón, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, el saldo que posean la cuentas Nos. 1099119243, 1053229437, 1147071535, 1053229844, y 8099034007, pertenecientes a la parte demandada en este juicio LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON C.A. (LACASICA), todo hasta cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada Mercedes López, antes identificada, a informar a este Tribunal si existen en esta institución las cuentas Nos. 1099119243, 1053229437, 1147071535, 1053229844 y 8099034007; si las mismas pertenecen a la co-demandada LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON C.A. (LACASICA), y si poseen saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa. Acto seguido la notificada Mercedes López, antes identificada, expuso: “Si existen en esta institución las cuentas Nos. 1099119243, 1053229437, 1147071535, 1053229844 y 8099034007, y las mismas pertenecen a la empresa LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON C.A. (LACASICA), y poseen el siguiente saldo disponible: La cuenta No. 1099119243 posee un saldo disponible de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.729.113, 99); la cuenta No. 1053229437 posee un saldo disponible de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 888.008, 65); la cuenta No. 1147071535 posee un saldo disponible de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 147.086, 39); la cuenta No. 1053229844 posee un saldo disponible de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.220.268, 58); y la cuenta 8099034007, posee un saldo disponible de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 518.504, 60). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero depositadas en las cuentas Nos. 1099119243, 1053229437, 1147071535 y 1053229844, perteneciente a la co-demandada LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON C.A. (LACASICA), la cuales suman en conjunto la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 49.502.982, 21). El Tribunal deja constancia de que recibe en este acto los siguientes cheques de gerencia correspondientes a las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en este acto: Nos. 05112762, 20112738, 93112624, 37112623 y 02112785, todos a nombre de: Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, todos de fecha 09-11-2005. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Zaida Padrón, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto no cubre la suma total decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto total decretado, asimismo solicito a este juzgado ejecutor, no remitir la presente comisión al juzgado de la causa, por cuanto oportunamente solicitaré se me fije nuevo y día y hora para continuar ejecutando la presente medida”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – EJECUTIVA DE
NEGOCIOS DEL BANCO MERCANTIL
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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