En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬NUEVE de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 2:25 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa IPOSTEL, ubicada en el centro de la ciudad, avenida Libertador, frente a TRAKI y al lado del Comando Regional 135 de la Guardia Nacional, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No.17.184.394, en contra el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.522.092, en relación con la niña STEPHANY ANDREA HERNANDEZ MARQUEZ .- En este estado presente el ciudadano (a): LAURIBEL RONDON, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.704.516, quien se identificó con el carácter de: JEFE RECURSOS HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO : sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No 14.522.092, como EMPLEADO al servicio de la Empresa IPOSTEL en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.-La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02. EXP: No. 7178.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:40 PM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: