En el día de hoy nueve (09) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa REDISECA, ubicada en la Zona Industrial Sector Los Robles avenida 59, No. 113A-131, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Osiris Benavides Ferrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.513, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana MARITZA JOSEFINA LEIVA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.605.750, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.512.322. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): ROSA DURAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.818.036, quien se identificó con el carácter de: DIRECTOR ADMINISTRATIVO. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Osiris Benavides Ferrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.513, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, las cantidades de dinero que por los conceptos de FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS, le puedan corresponder al demandado de autos ciudadano José Antonio Espinoza Barrios, antes identificado, por su relación laboral con esta empresa, todo hasta cubrir la cantidad decretada por el Juzgado de la causa, es decir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000, 00)”. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada y el apoderado judicial de la parte actora señaló para ser embargado ejecutivamente las cantidades de dinero que por concepto de FIDEICOMISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS, le puedan corresponder al ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA, antes identificado, por su relación laboral al servicio de esta empresa, todo hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000, 00). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del mismo, EXP. No. 1291.- En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades por lo conceptos señalados; a reserva de verificar la existencia de otras medidas ejecutadas sobre dichos conceptos; y a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM, del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
|