En el día de hoy siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle 95L, esquina avenida con Circunvalación No. 03, Sector Felipe Pirela, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogada MARIA GUADALUPE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.528.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.219, actuando en su propio nombre y representación, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en contra de la ciudadana LAURA MARIBEL CARRUZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.733.271. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana LAURA MARIBEL CARRUZO, antes identificada, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana LAURA MARIBEL CARRUZO, ya identificada, asistida en este acto por la abogada Jasmiry Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.885, expuso: “Me doy por citada en el presente juicio, y a los fines de dar por terminado el mismo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000, 00), dicha suma será cancelada mediante cuotas mensuales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), los días veinte (20) de cada mes, por ante el Juzgado de la causa, pagadera la primera de ellas el día veinte (20) de noviembre del presente año”. En este estado presente la parte actora abogada MARIA GUADALUPE VALBUENA, antes identificada, expuso: “Acepto el Ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


ABOG. MARTA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO