• En horas de despacho del día de hoy 30 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 2:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE MARACAIBO, ubicado en la avenida 08 Santa Rita, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana DAMARIS ESTILITA CRESPO, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.562.598, en contra el ciudadano CARLOS LUIS PRIETO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.518.693 en relación con el adolescente JHONNATHAN ANGEL PRIETO CRESPO En este estado presente el ciudadano (a): DEIDY URDANETA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: sobre; A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS LUIS PRIETO, portador de la Cédula de Identidad No 4.518.693, quien presta sus servicios como EDUCADOR en la UNIDAD EDUCATIVA “LOS LIRIOS”.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional. En caso del que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” Y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DAMARIS ESTILITA CRESPO, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.562.598, o remitirlos al tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 07979.- Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:05 PM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: