• En horas de despacho del día de hoy 30 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 2:25 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PANADERIA TULIPAN, ubicada en el sector Número 02 de la Urbanización San Jacinto Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARMEN ALICIA RINCON RINCON, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.460.346, en contra el ciudadano ANDRES ANTONIO LEON LARES, portador de la Cédula de Identidad No. E- 11.287.064 a favor de los niños ANDRES ANTONIO Y JHON DEIVY LEON RINCON En este estado presente el ciudadano (a): JUAN SANTOS, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 9.754.738, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre; A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano ANDRES ANTONIO LEON LARES, portador de la Cédula de Identidad No E- 11.287.064, como panadero al servicio de la Panadería Tulipán.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y/o Vacaciones. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado sobre los Aguinaldos o Bonificación de fin de año.- D) En caso del que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, gastos médicos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana CARMEN ALICIA RINCON RINCON , portadora de la Cédula de Identidad No. 9.460.346, o remitirlos al tribunal de la causa y las retenidas en el literal “F” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 07369.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:30 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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