En horas de despacho del día de hoy ¬¬29 De Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa WORD GROUP, E.S.P DE VENEZUELA, Zona Industrial 2da Etapa, Km. 61/2, Vía Perija, Parcelas S-28 y Sv – 29.Sector El Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana REYNA MELANIE GONZALEZ CAPUZZI, portadora de la Cédula de Identidad No.12.697.571, en contra el ciudadano JOSE JAVIER TORRES MOGOLLON, portador de la Cédula de Identidad No. 11.288.039.- En este estado presente el ciudadano (a): ROSANA CACERES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.307.781, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO MENSUAL, UTILIDADES, VACACIONES, PRIMAS Y BONOS que percibe el demandado ciudadano JOSE JAVIER TORRES MOGOLLON, portador de la Cédula de Identidad No 11.288.039, al servicio de la Empresa WORD GROUP. E.S.P y sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL FONDO DE AHORROS, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS. Que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 52.628.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-



LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: