En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con el No. 60-123, ubicada en la avenida 8B, con calle 61A, Sector conocido como Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio por la parte actora abogado HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue el ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, en contra de los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS RAMOS Y DETSY COROMOTO LOPEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.707.581 y 11.744.056, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Detsy Coromoto López de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.744.056, parte co-demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble a secuestrar a la parte actora abogado Hugo Montiel Rubio, ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble casa de habitación, signada con el No. 60-123, ubicada en la avenida 8B, con calle 61A, Sector conocido como Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en caico, puerta principal en madera y protección metálica, ventanas en metal y vidrio, consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones con closet, tres (3) salas de baños, mas un cuarto de servicio con su baño; en el patio hay una terraza con techos en madera y pisos de caico, garaje techado con pisos de cemento requemado, cercada con paredes de bloques y su frente cercado con paredes de bloques y portones metálicos. En el presente inmueble se observaron los siguientes detalles de estructura: en la sala presenta filtraciones severas en el techo, en las paredes presenta pequeñas grietas y desprendimiento del friso; en el primer cuarto al closet le falta una puerta de madera, presenta filtraciones en el techo, puerta sin picaporte, tomas de electricidad sin tapas y dos se encuentran rotas, paredes desconchadas, sucias y en malas condiciones; el segundo cuarto presenta filtración en el techo, al closet le falta una puerta, falta toma de corriente de 220 Voltios, presenta el lavamanos partido, la griferia dañada, dos losas partidas, falta picaporte de la puerta el baño, las paredes de encuentran sucias; el tercer cuarto presenta la puerta del closet sin picaporte ni los cilindros, una de ellas encuentra rota, falta un toma corriente y uno se encuentra roto, posee dos vidrios rotos y las paredes están sucias, vaso de bidet roto, griferias rotas, no posee los tiradores de gaveta del baño; en la cocina presenta filtraciones en el techo, posee tres cerámicas rotas, modulo gavetero desprendido; en el lavadero presente la base de la batea desprendida, las paredes agrietadas, tapa de apagador rota; en le cuarto de servicio presenta la entrada sin marco ni puerta, falta la tapa del tomacorriente, le falta un vidrio de la ventana y las paredes se encuentran sucias; en la terraza le faltan cuatro vidrios a las ventanas, y en la puerta de metal y vidrio le faltan cinco vidrios y los demás se encuentran rotos, presenta dos pequeñas laminas de madera del techo desprendidas, presenta las paredes sucias; en el comedor le falta la tapa de la cajera principal y la tapa de un tomacorriente. En este estado y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), se hace presente en el acto el ciudadano Ángel Antonio Rojas Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.707.581, parte co-demandada en el presente juicio a quien el Tribunal le notifica de su misión en este sitio. En este estado presentes los demandados ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS RAMOS Y DETSY COROMOTO LOPEZ DE ROJAS, antes identificados, asistidos en este acto por la abogada Cora Maria Luzardo Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.570, expusieron: “Nos damos por notificados, citados y emplazados para todos los actos de este proceso, y renunciamos expresamente al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda intentada en nuestra contra por el abogado Hugo Montiel Rubio, por lo que en este mismo acto convenimos en todos y cada uno de sus términos en la demanda intentada por el citado Hugo Montiel, en nuestra contra, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Solicitamos al demandante suspenda la ejecución de la medida y nos otorgue un plazo hasta el día 16 de enero de 2.006, para entregarle el inmueble totalmente desocupado. Queda entendido que las lámparas que se encuentran ubicadas en la sala y en el cuarto principal pertenecen en propiedad a el arrendador, así como los cuadros de flores que se encuentra ubicados en la sala del artista “Alfredo”. En este estado presente el abogado HUGO MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.853.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.084, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, expuso: “En virtud del convenimiento hecho por la parte demandada de la demanda intentada en su contra por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en este mismo acto convengo en otorgarles el plazo por ellos solicitado, de entrega del inmueble para el día 16 de enero de 2.006, totalmente desocupado, con excepción de los bienes que ellos mismos reconocen son de mi propiedad, razón por la cual solicito a este Juzgado Ejecutor, suspenda la ejecución de esta medida. Igualmente nada mas tengo que reclamarle a los demandados por conceptos de cánones de arrendamiento vencidos, cuyo pao declaro haber recibido en este acto”. Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de enviar esta comisión al juzgado de la causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por los demandados; y, que en caso de incumplimiento fije nuevo día y hora para el traslado de ejecución de la medida de secuestro para lo cual fue comisionada, entendiéndose que como prueba del cumplimiento o incumplimiento de este convenio transacción por parte de los demandados, bastará con que el demandante diligencie al tribunal solicitando el reenvío de la comisión al tribunal de la causa o en su defecto la solicitud de la ejecución de la medida. Este Tribunal Ejecutor visto el pedimento hecho por la parte actora SUSPENDE, la ejecución de la presente medida y se abstiene de remitir estas actuaciones al juzgado de la causa hasta tanto sea solicitado por la parte ejecutante de la presente medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO