En el día de hoy veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 8A, del Edificio Las Lloviznas, ubicado en la Calle 72, Frente a la Iglesia El Rosario, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Frank Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.842.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.886, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano ANTONIO CALLEJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.869.607, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LUQUE CALDERON, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-24.654.236. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ROSANGELES ISABEL VELASCO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.163.088, quien manifestó ser la Contadora del demandado, pero que se encontraba presente en la vivienda del demandado Luís Alberto Luque Calderón, dando acceso al tribunal al interior de la misma. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Frank Villasmil, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) juego de Recibo de Sala modelo clásico conformado por dos (02) butacas de dos y tres puestos, en goma espuma y forrado en tela color beige, una (01) mesa de centro rectangular en madera tallada y tope de mármol, y una (01) mesa lateral rectangular en madera tallada y tope de mármol, avaluado en conjunto en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, 00). 2) Un (01) juego de comedor de ocho puestos, con una mesa en madera ovalada con dos bases en madera tallada, ocho sillas en madera y asiento en goma espuma forrados en tela, con un (01) ceibo vitrina en madera y vidrio, en su parte inferior con dos puertas y tres gavetas, y en su parte superior dos puertas en madre y vidrio con dos entrepaños de vidrio, avaluado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00). 3) Un ( 01) juego de sala conformado por dos butacas de dos y tres puestos, en goma espuma y forrado en tela color verde, una de centro ovalada en madera color caoba, y una mesa lateral redonda, en madera color caoba, avaluado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00). Acto seguido este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora y plenamente identificados en esta acta, declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado, los cuales suman en conjunto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, 00). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Frank Villasmil, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como Depositario de los bienes embargados preventivamente en este acto, a la notificada ciudadana ROSANGELES ISABEL VELASCO FERNANDEZ, antes identificada, para lo cual doy mi consentimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se revoque la designación de la depositaria judicial designada inicialmente”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, REVOCA la designación de la Depositaria Judicial Santa María C.A. (DEPOSACA) y designa como depositario de los bienes embargados en este acto a la notificada, ciudadana ROSANGELES ISABEL VELASCO FERNANDEZ, ya identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo juro”. El Tribunal le hace saber a la depositaria designada que debe cuidar dichos bienes como un Buen Padre de Familia, conservarlos en el mismo estado en que los recibió y no debe retirarlos de este sitio en donde se encuentran sin la autorización del juzgado de la causas. Del mismo modo me comprometo a notificar al juzgado de la causa, para el caso que sean trasladados por parte del demandado Luís Luque, ya identificado, los bienes embargados en este acto, y Yo, ROSANGELES ISABEL VELASCO FERNANDEZ, antes identificada, declara recibir los bienes embargados en este acto, plenamente identificados en esta acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – DEPOSITARIA DESIGNADA EL PERITO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO
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