En el día de hoy veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local comercial donde funciona el Frigorífico de Carne del Reyno C.A., ubicado en la calle 79, con avenida 11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Nerio Sánchez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.145.599, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.401, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.647.296, en contra de la Sociedad Mercantil CARNICERIA LA REINA C.A. y los ciudadanos MAXIMO AGOSTINO MELLONE Y CAROLINA LOBO DE MELLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.859.499 y 10.428.752. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Antonio Mellone Tomai, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.788.775, actuando en este acto en su carácter de Admistrador Principal de la Sociedad Mercantil Carnicería La Reina, S.R.L., empresa mercantil constituida originalmente en fecha 24 de marzo de 1.977, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 39, tomo 10-A, asistido en este acto por el abogado Alexander Torres García, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. 1.691.873, debidamente inscrito y solvente en el Inpreabogado bajo el No. 9.163, expuso: “Convengo en los términos de la reclamación interpuesta y acepto los hechos al igual que el derecho y a los fines de ponerle termino al presente procedimiento doy en pago los siguientes bienes muebles propiedad de mi representada Carnicería La Reina: 1) Un (01) mostrador marca Mc Cray, con capacidad de 8 pies cúbicos, modelo 29 A 7751, sin serial visible. 2) Un (01) mostrador de refrigeración marca Mc Cray, con capacidad de 10 pies cúbicos, modelo GL-104/30A000, serial No. F1509”. En este estado presente el ciudadano OMAR ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.647.296, asistido en este acto por el abogado Nerio Sánchez Rojas, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y recibo en este acto los bienes anteriormente identificados. Doy por terminado el presente juicio, pido el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le ponga fin al juicio y archive el expediente”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir estas actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal Visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO ADMINISTRADOR PRINCIPAL
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE-
APOERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO