En horas de despacho del día de hoy 25 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Ministerio de Educación con sede en Maracaibo (DRE), ubicada en la avenida 08 Santa Rita Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YAJAIRA KATIUSKA MACHADO CHACON, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.792.810, en contra el ciudadano LINO ANTONIO RUIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 3.113.270, en relación con los niños LINO ABRHAN, LEANDER LINO Y CARLOS DANIEL RUIZ CHACON .- En este estado presente el ciudadano (a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.834.473, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano LINO ANTONIO RUIZ, portador de la Cédula de Identidad No 3.113.270, quien se desempeña como Docente al servicio de la Unidad Educativa MANUEL SEGUNDO SANCHEZ o como SUPERVISOR de esa dependencia para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. La cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02. EXP: No. 7282.- CON SEDE EN CABIMAS, a la sede del mismo.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER , las cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: