En horas de despacho del día de hoy 24 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 11:55 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de la ciudad frente a la Plaza Bolívar, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS SALA No 02, EXP. No 04650, con motivo del juicio de REVISION DE CONVENIMIENTO (ALIMENTO) seguido por la ciudadana REINA MOLERO BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No.14.831.107, en contra el ciudadano EDGAR SEGUNDO SULBARAN, portador de la Cédula de Identidad No. 7.816.863, a favor de los hermanos SULBARAN MOLERO .- En este estado presente el ciudadano (a): ARNALDO MONTES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.629.141, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad que aumentará proporcionalmente según lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente del salario demandado como trabajador al servicio de la Alcaldía de Maracaibo. 2) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) para uniformes del inicio del año escolar de los niños de auto. 3) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para la época de Navidad y fin de año que le corresponden a los niños de autos. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana REINA MOLERO BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.831.107.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 PM.-


LA JUEZ:


EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: