En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬24 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 3:20 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la EMPRESA LOCATEL-BELLA VISTA, ubicada entre calles 67 y 68 con Av. 4 (Bella Vista), edificio LOCATEL, diagonal a los Tribunales, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana THAIS JAHEIMA PINEDA TROCONIS, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.513.754, en contra el ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTINEZ DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.889.873, en relación con los niños KENIA ESTHER PAOLA Y ROBINSON ALBERTO MARTINEZ PINEDA .- En este estado presente el ciudadano (a): ALEXANDER FONSECA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.610.236, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE SEGURIDAD.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ROBINSON ANTONIO MARTINEZ DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No 15.889.873, como EMPLEADO al servicio de la Empresa LOCATEL-BELLA VISTA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.-. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja Ahorros que le pueda corresponderle al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto ciudadana THAIS JAHEIMA PINEDA TROCONIS, portadora de la Cédula de Identidad No 12.513.754 y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 07924.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional primas por hijos o cualquier beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:25 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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