En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬24 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 12:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso 3 Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ANGEL FRANCISCO OJEDA VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 6.769.175, en contra la ciudadana TANIA DOLORES JIMÉNEZ ROMERO DE OJEDA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.323.726.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO entendido como los Intereses de las Prestaciones Sociales y CAJA DE AHORRO, que le correspondan a la ciudadana TANIA DOLORES JIMÉNEZ DE OJEDA, como trabajadora del Hospital Ambulatorio La Paz, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, dependiente de la Dirección Regional de Salud del Estado Zulia.- Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 51.169 .- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12: 05 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: