En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con una placa de Nomenclatura Municipal No. 58-A-196, ubicada en la calle 95A-1, lote “A”, parcela 28 de la Urbanización Valle Alto, situada en la Circunvalación No. 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JANET Mogollón, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.575, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano GAMARIEL ANTONIO RINCON CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.689.265, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS Y TONY ROJAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.757.352 y 7.805.297. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a una ciudadana quien se negó a identificarse, manifestando ser esposa del co-demandado, alegando que esperaran a que llegara su esposo que se encontraba en Lagunillas, reconociendo que este si era el inmueble pero que ellos se encontraban al día con los pagos. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Janet Mogollón, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, objeto de la presente causa, todo de conformidad con el exhorto emanado del Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con una placa de Nomenclatura Municipal No. 58-A-196, ubicada en la calle 95A-1, lote “A”, parcela 28 de la Urbanización Valle Alto, situada en la Circunvalación No. 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cerámica en el área social, y de cemento alfombrados en el área de los cuartos, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio con protecciones, se encuentra cercado con paredes de bloque y su frente con media pared de bloque con portón y puerta metálica. El presente inmueble consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Estar de entrada, sala con desnivel, comedor, cocina, lavadero y una (01) sala sanitaria. Planta Alta: Escalera de acceso hacia las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos salas sanitarias. Este inmueble cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones de habitabilidad, le falta dos (02) apliques de yeso en el techo del área de la sala y comedor. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al presente exhorto, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO