En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial donde funcionaba una ventas de repuestos, ubicado en el kilómetro 3 ½ de la vía que conduce de Maracaibo a la Cañada de Urdaneta y a Perija, lindando por su norte con la Ferretería Balago C.A., y en su parte sur con un inmueble identificado con la Nomenclatura No. 14-93, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Alicia Sánchez Villamizar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.603, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana YOLEIDA CHAVEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.423.721, en contra de la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES EL TRES C.A., identificada en actas. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra desocupado. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Alicia Sánchez, antes identificada, expuso: “Solicito a este juzgado Ejecutor de medidas deje constancia de que el inmueble se encuentra desocupado y cerrado, y de los avisos que aun existen en este sitio, por cuanto la empresa demandada ya no funciona en esta dirección, asimismo pido a este Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida, y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia de que este local se encuentra desocupado y cerrado, siendo evidente que allí funcionaba una venta de repuestos cuyo aviso indica “Repuestos, y dos avisos mas pintados en la pared que indican se vende, teléfonos 7353785 en ambos”. Por ultimo este Juzgado Ejecutor SUSPENDE, la ejecución de la presente medida, ordenando el regreso a la sede del Tribunal y ordenando remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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