En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el Centro Comercial Palaima, local No. 2-1, situado en la avenida 16 (Goajira), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Maria Guerrero Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.831.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.786, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue la ciudadana MARIA LUISA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.840.821, en contra del ciudadano AMADO BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.167.785. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Luís Alfredo Rivas, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 5.825.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.853, quien se identificó como Registrador Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Maria Guerrero Gutiérrez, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas para ser embargado preventivamente el VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las acciones o cuotas de participación que posee el ciudadano AMADO BRICEÑO DELGADO, antes identificado, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICEÑO – MARTINEZ S.R.L., (BRIMAR SRL), que se encuentra registrada en este Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1.999, bajo el No. 27, tomo 25-A”. El Tribunal teniendo a la vista el expediente signado con el No. 25.568, correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICEÑO – MARTINEZ S.R.L., (BRIMAR SRL), en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las acciones o cuotas de participación que posee el ciudadano AMADO BRICEÑO DELGADO, antes identificado, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICEÑO – MARTINEZ S.R.L., (BRIMAR SRL), que se encuentra registrada en este Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1.999, bajo el No. 27, tomo 25-A. Se le hace saber a la persona notificada que debe impartir órdenes para darle cumplimiento a la presente medida. Acto seguido el notificado, ciudadano Luís Alfredo Rivas, antes identificado, con el carácter indicado, expuso: “Me doy por notificado de la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO – REGITRADOR
MERCANTIL TERCERO




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO